Decreto Nº 126 - Regula la Licencia de Pesca para naves de servicio interior que utilizan el arte de pesca denominado palangre.
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Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto regula la Licencia de Pesca para naves de servicio interior que utilizan el arte de pesca denominado palangre en las Aguas Jurisdiccionales de la República de Panamá. La licencia de pesca con palangre tendrá una vigencia de dos años y para renovarla el interesado deberá presentar su solicitud sesenta días antes de su vencimiento; de no ser presentada la solicitud en ese término, la Autoridad le impondrá un recargo del 9% por cada mes de retraso, hasta un máximo del 90% de la tasa de la licencia; transcurrido un año, contado a partir del vencimiento de la licencia de pesca y no haberse solicitado su renovación, la Autoridad la revocará de oficio. Tales procedimientos se refieren sea a la licencia de pesca con palangre para embarcaciones menores y de bajura (conocidas como artesanales), que a la licencia de pesca con palangre para embarcaciones de gran altura y altura (conocidas como industriales).
Las embarcaciones pesqueras que hayan obtenido o renovado licencia de pesca de atún, dorado, pargo, mero y tiburón, desde 2009 en adelante, podrán presentar solicitud para la obtención de una licencia de pesca con palangre, que reemplazará a las anteriores. Las embarcaciones con licencia de pesca con palangre, deberán mantener instalado y operando un Sistema de Monitoreo Satelital (VMS) que será reglamentado por la Autoridad. La totalidad de las capturas, ya sea todas las especies objetivos, así como las no objetivos, incluyendo las incidentales de picudos, tortugas marinas, aves marinas, mamíferos marinos, especies protegidas, especies prohibidas y otras especies (aprovechables comercialmente o para uso personal y no aprovechables) y los descartes, deberán ser reportadas a la Autoridad de forma precisa en la Bitácora de Pesca.
Se crea el Programa de Observadores a Bordo para las embarcaciones pesqueras de servicio interior, dirigido por la Autoridad, con el apoyo de universidades y/o centros de investigación nacionales o internacionales y cualquier otra instancia de colaboración que estime conveniente. Asimismo, se crea un Fondo especial de financiamiento y autogestión para el manejo del programa de observadores a bordo; corresponderá a la Autoridad elaborar el reglamento y protocolos del Programa de Observadores a Bordo, que deberá establecer el mecanismo de manejo de fondos para pago de observadores, capacitación de observadores, el monitoreo y seguimiento a la pesquería, los formatos para los datos, protocolos de análisis y otros contenidos que determine la Autoridad.
Las embarcaciones pesqueras que hayan obtenido o renovado licencia de pesca de atún, dorado, pargo, mero y tiburón, desde 2009 en adelante, podrán presentar solicitud para la obtención de una licencia de pesca con palangre, que reemplazará a las anteriores. Las embarcaciones con licencia de pesca con palangre, deberán mantener instalado y operando un Sistema de Monitoreo Satelital (VMS) que será reglamentado por la Autoridad. La totalidad de las capturas, ya sea todas las especies objetivos, así como las no objetivos, incluyendo las incidentales de picudos, tortugas marinas, aves marinas, mamíferos marinos, especies protegidas, especies prohibidas y otras especies (aprovechables comercialmente o para uso personal y no aprovechables) y los descartes, deberán ser reportadas a la Autoridad de forma precisa en la Bitácora de Pesca.
Se crea el Programa de Observadores a Bordo para las embarcaciones pesqueras de servicio interior, dirigido por la Autoridad, con el apoyo de universidades y/o centros de investigación nacionales o internacionales y cualquier otra instancia de colaboración que estime conveniente. Asimismo, se crea un Fondo especial de financiamiento y autogestión para el manejo del programa de observadores a bordo; corresponderá a la Autoridad elaborar el reglamento y protocolos del Programa de Observadores a Bordo, que deberá establecer el mecanismo de manejo de fondos para pago de observadores, capacitación de observadores, el monitoreo y seguimiento a la pesquería, los formatos para los datos, protocolos de análisis y otros contenidos que determine la Autoridad.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.365, 14 de septiembre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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