Decreto Nº 112 - Reglamenta la Ley Nº 127, Ley que dicta medidas para el desarrollo de la agricultura familiar en Panamá.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto tiene como objetivo reglamentar Ley que dicta medidas para el desarrollo de la agricultura familiar en Panamá y definir las políticas diferenciadas y estrategias que deben adoptar las instituciones que atienden y se relacionan de manera directa e indirecta con el sector de la agricultura familiar a nivel nacional, a fin que se garantice, con carácter de prioridad y de manera permanente, el fortalecimiento, la preservación, la promoción, el desarrollo rural sostenible y la agricultura familiar en Panamá. El ámbito de aplicación de este Reglamento abarca todas las instituciones del sector público de carácter nacional, provincial y municipal que ejerzan competencias, atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar.
El diseño e implementación de las políticas e instrumentos (programas y proyectos) para el apoyo y desarrollo de la agricultura familiar, deberán ser diferenciados, de acuerdo con los diferentes tipos de agricultores familiares establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 127 de 2020. Por su riesgo de vulnerabilidad, los instrumentos de política darán atención especial a las mujeres y jóvenes rurales e indígenas. El proceso de registro de los agricultores familiares será implementado por el ente rector y los técnicos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con Comité Nacional de Diálogo para el desarrollo de la Agricultura Familiar (CONADAF) y con el apoyo de otras instituciones.
Las organizaciones de productores, mujeres y jóvenes rurales podrán solicitar certificarse ante el ente rector como Organizaciones de Agricultura Familiar y dicha certificación estará destinada a las organizaciones y asociaciones de productores (incluyendo los Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 127 de 2020 y el presente reglamento.
Se crea el Servicio de Innovación y Extensión para la Agricultura Familiar, que atenderá los diferentes tipos de Agricultores Familiares y promoverá con las diferentes instituciones de educación, investigación y extensión programas específicos para atender las necesidades de conocimiento, acompañamiento e innovación de los agricultores familiares. La Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como ente rector de la agricultura familiar, en coordinación con las entidades correspondientes, será la responsable de establecer las directrices y normativas para el establecimiento del Servicio de Innovación y Extensión para la Agricultura Familiar, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Agropecuario creará una comisión para la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de este servicio.
Con el objetivo de fortalecer las estrategias de mercadeo y visibilización de los productos provenientes de la Agricultura Familiar, se crea el sello denominado Producto de Agricultura Familiar, el cual certifica la identidad social y económica del productor y su pertenencia al sector de la agricultura familiar. La Autoridad Competente de aplicación del sello Producto de Agricultura Familiar será el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través del ente rector.
El diseño e implementación de las políticas e instrumentos (programas y proyectos) para el apoyo y desarrollo de la agricultura familiar, deberán ser diferenciados, de acuerdo con los diferentes tipos de agricultores familiares establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 127 de 2020. Por su riesgo de vulnerabilidad, los instrumentos de política darán atención especial a las mujeres y jóvenes rurales e indígenas. El proceso de registro de los agricultores familiares será implementado por el ente rector y los técnicos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con Comité Nacional de Diálogo para el desarrollo de la Agricultura Familiar (CONADAF) y con el apoyo de otras instituciones.
Las organizaciones de productores, mujeres y jóvenes rurales podrán solicitar certificarse ante el ente rector como Organizaciones de Agricultura Familiar y dicha certificación estará destinada a las organizaciones y asociaciones de productores (incluyendo los Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 127 de 2020 y el presente reglamento.
Se crea el Servicio de Innovación y Extensión para la Agricultura Familiar, que atenderá los diferentes tipos de Agricultores Familiares y promoverá con las diferentes instituciones de educación, investigación y extensión programas específicos para atender las necesidades de conocimiento, acompañamiento e innovación de los agricultores familiares. La Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como ente rector de la agricultura familiar, en coordinación con las entidades correspondientes, será la responsable de establecer las directrices y normativas para el establecimiento del Servicio de Innovación y Extensión para la Agricultura Familiar, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Agropecuario creará una comisión para la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de este servicio.
Con el objetivo de fortalecer las estrategias de mercadeo y visibilización de los productos provenientes de la Agricultura Familiar, se crea el sello denominado Producto de Agricultura Familiar, el cual certifica la identidad social y económica del productor y su pertenencia al sector de la agricultura familiar. La Autoridad Competente de aplicación del sello Producto de Agricultura Familiar será el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través del ente rector.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 29.327, 9 de julio de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No