Ley Nº 127 - Ley que dicta medidas para el desarrollo de la agricultura familiar en Panamá.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado. Se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros.
La finalidad de la presente Ley es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros.
El objetivo general de la presente Ley es establecer las bases para la definición de políticas diferenciadas y estratégicas que permitan garantizar con carácter de prioridad nacional, de manera permanente, la preservación, promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de su importancia como modo de vida, actividad productiva y económica que contribuye a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, promoviendo el manejo sostenible de los recursos naturales, la conservación ele la biodiversidad, el desarrollo rural, la descentralización territorial y la dinamización de las economías locales, garantizando la participación de las comunidades indígenas campesinos, afrodescendientes, mujeres y jóvenes.
El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales. Se reconoce el Plan Nacional de Agricultura Familiar como un instrumento de la política pública de agricultura familiar, que estará sujeto a cambios según las necesidades que se presenten. Se crea el Registro de Agricultura Familiar, que permitirá identificar a los agricultores familiares a nivel nacional.
La finalidad de la presente Ley es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros.
El objetivo general de la presente Ley es establecer las bases para la definición de políticas diferenciadas y estratégicas que permitan garantizar con carácter de prioridad nacional, de manera permanente, la preservación, promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de su importancia como modo de vida, actividad productiva y económica que contribuye a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, promoviendo el manejo sostenible de los recursos naturales, la conservación ele la biodiversidad, el desarrollo rural, la descentralización territorial y la dinamización de las economías locales, garantizando la participación de las comunidades indígenas campesinos, afrodescendientes, mujeres y jóvenes.
El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de organismo rector del sector agrario y encargado de establecer la política nacional agraria, asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales. Se reconoce el Plan Nacional de Agricultura Familiar como un instrumento de la política pública de agricultura familiar, que estará sujeto a cambios según las necesidades que se presenten. Se crea el Registro de Agricultura Familiar, que permitirá identificar a los agricultores familiares a nivel nacional.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.972, 4 de marzo de 2020,
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No