Decreto Nº 19 - Reglamenta el acceso y control del uso de los recursos biológicos y genéticos en la República de Panamá.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba la reglamentación para el acceso y control del uso de los recursos biológicos y genéticos y el conocimiento tradicional asociado cuando fuese el caso, para investigaciones científicas con fines comerciales y no comerciales en la República de Panamá. Son objetivos del presente Decreto: 1) Regular el acceso y la utilización de los recursos biológicos para investigaciones científicas no comerciales, con el propósito de asegurar la conservación de la diversidad biológica; permitiéndose una utilización sostenible de sus componentes. 2) Regular el acceso y la utilización de los recursos genéticos con fines de uso comercial y no comercial, con el propósito de asegurar la conservación de la diversidad biológica y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización; permitiéndose un manejo sostenible de sus componentes como un mecanismo para mantener y mejorar la calidad de vida de los habitantes y evite el uso insostenible de los recursos para la supervivencia de las comunidades. 3) Regular el acceso a innovaciones por la comunidad científica y a los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades locales asociadas al uso del recurso biológico y genético. 4) Facilitar y promover la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, a través de los Acuerdos de Distribución de Beneficios, tanto para el Estado panameño como para las partes proveedoras del recurso. 5) Fomentar la participación de nacionales en las investigaciones relacionadas con el acceso y la utilización de los recursos biológicos y genéticos. 6) Garantizar la participación de nacionales como contraparte en las investigaciones, solicitadas por investigadores extranjeros, relacionadas con el acceso y utilización de los recursos biológicos y genéticos. 7) Fortalecer la capacidad nacional ante las negociaciones de los convenios, contratos y afines relacionados con el tema de acceso a los recursos biológicos y genéticos, y la distribución de sus beneficios. 8) Fortalecer la capacidad institucional en cuanto a recurso humano y aspectos técnicos con el fin de lograr una mejor divulgación y aprovechamiento de la información generada a través del acceso al recurso biológico y genético. 9) Regular la utilización de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, tanto panameños como de otros países que sean parte del Protocolo de Nagoya en Panamá.
El presente Decreto regula el acceso, uso y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos biológicos y genéticos, con excepción de la especie humana, en condiciones ex silu o in situ, de los que Panamá es país de origen o de procedencia, sean silvestres, y sus derivados. Se incluyen las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional, así como también, el acceso al conocimiento, innovación y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades locales asociadas al recurso.
Quedan excluidos de la regulación de acceso a los recursos genéticos, no así del acceso a los recursos biológicos, siempre que no haya utilización de los recursos genéticos y que no exista cesión a terceros para otra utilización: a) La recolección y el mantenimiento de muestras en bancos de germoplasma, semillas, colecciones biológicas; b) Las actividades de producción y comercialización de semillas y plantas forestales; c) Las actividades de producción y comercialización de semillas para fines alimenticios y agrícolas; d) Las actividades de producción acuícola y pesquera para alimentación humana; e) Los usos de recursos biológicos como materia prima para ingredientes o insumos conocidos y producidos en gran volumen sin diferenciación; f) Las actividades de investigación básica que no configuran acceso al recurso genético y productos derivados como son la sistemática molecular, la ecología molecular la evolución la biogeografía, los extractos crudos y las mezclas de moléculas entre otros usos.
El presente Decreto regula el acceso, uso y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos biológicos y genéticos, con excepción de la especie humana, en condiciones ex silu o in situ, de los que Panamá es país de origen o de procedencia, sean silvestres, y sus derivados. Se incluyen las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional, así como también, el acceso al conocimiento, innovación y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades locales asociadas al recurso.
Quedan excluidos de la regulación de acceso a los recursos genéticos, no así del acceso a los recursos biológicos, siempre que no haya utilización de los recursos genéticos y que no exista cesión a terceros para otra utilización: a) La recolección y el mantenimiento de muestras en bancos de germoplasma, semillas, colecciones biológicas; b) Las actividades de producción y comercialización de semillas y plantas forestales; c) Las actividades de producción y comercialización de semillas para fines alimenticios y agrícolas; d) Las actividades de producción acuícola y pesquera para alimentación humana; e) Los usos de recursos biológicos como materia prima para ingredientes o insumos conocidos y producidos en gran volumen sin diferenciación; f) Las actividades de investigación básica que no configuran acceso al recurso genético y productos derivados como son la sistemática molecular, la ecología molecular la evolución la biogeografía, los extractos crudos y las mezclas de moléculas entre otros usos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.741, 27 de marzo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends