Decreto Nº 25 - Reglamenta el Artículo 71 de la Ley Nº 41 de 1998, Ley General de Ambiente, que regula el acceso a los recursos genéticos y biológicos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento que tiene como objetivos: 1) Regular el acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, cuyo origen o procedencia sea el territorio de la República de Panamá, con el fin de asegurar la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de sus componentes como un mecanismo para mantener y mejorar la calidad de vida de los habitantes; 2) Regular el acceso a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas al uso del recurso genético y/o biológico; 3) Establecer un sistema apropiado de acceso a los recursos genéticos y/o biológicos basado en el consentimiento libre previamente informado, y en términos mutuamente acordados, que aseguren la distribución justa y equitativa de beneficios resultantes del acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, tanto para el Estado panameño como para las partes proveedoras de los recursos; 4) Establecer los procedimientos para facilitar los contratos y cartas de compromisos para el uso, recolección, manipulación, transferencia e información de los recursos genéticos y/o biológicos asociados a la vida silvestre, sean de carácter comercial o no comercial; 5) Asegurar la creación y desarrollo de capacidades científicas, técnicas y tecnológicas, a nivel local y nacional, sobre el uso de sus recursos genéticos y/o biológicos; 6) Fomentar la participación de universidades y centros de investigación y desarrollo nacionales, en investigaciones básicas y de bioprospección con contrapartes internacionales; 7) Promover y facilitar la transferencia de tecnologías apropiadas para los proveedores de recursos genéticos y/o biológicos, la comunidad científica panameña y el Estado como proveedor de los recursos genéticos y/o biológicos; 8) Fortalecer la capacidad de negociación nacional ante los convenios o contratos relacionados con el tema de acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, y la distribución de sus beneficios; 9) Proporcionar un mecanismo de acceso a los recursos genéticos y/o biológicos, a través del uso sostenible de dichos recursos en todo el país, con especial énfasis en las áreas protegidas, corredores biológicos y zonas de amortiguamiento; 10) Aprobar la inversión en proyectos de investigación de la biodiversidad y sus elementos de vida silvestre en las áreas protegidas y corredores biológicos.
El presente Reglamento regulará el acceso a los recursos genéticos y biológicos de los cuales Panamá es país de origen o de procedencia, sean silvestres o domesticados, en condiciones ex situ o in situ, de sus productos derivados, y los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de Panamá; como también los procedimientos para el acceso a conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas al uso de los recursos genéticos y/o biológicos, y a los beneficios derivados de la utilización comercial y de otro tipo, de tales recursos, con exclusión de los recursos genéticos humanos.
El presente Reglamento regulará el acceso a los recursos genéticos y biológicos de los cuales Panamá es país de origen o de procedencia, sean silvestres o domesticados, en condiciones ex situ o in situ, de sus productos derivados, y los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio de Panamá; como también los procedimientos para el acceso a conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas al uso de los recursos genéticos y/o biológicos, y a los beneficios derivados de la utilización comercial y de otro tipo, de tales recursos, con exclusión de los recursos genéticos humanos.
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Web site
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 26.272, 30 de abril de 2009.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No