Decreto Nº 30 - Reglamenta la Ley Nº 11, que crea el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola (BPTA).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Programa Nacional de Buenas Prácticas y Trazabilidad Agrícola (PN-BPTA) de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual dispone que todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo humano y animal dirigidos al mercado nacional y de exportación, deben adoptar e implementar el Manual de Procedimientos del PN-BPTA, en conjunto con las recomendaciones contenidas en la Guía Técnica General de Buenas Prácticas Agrícolas para la Producción de Alimentos de Origen Vegetal vigente. Asimismo, toda explotación agrícola que se dedique a la producción primaria de alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal en el territorio nacional, debe aplicar Las Buenas Prácticas Agrícolas de las fases preparatoria y de producción en campo de manera obligatoria, e implementar un sistema de registro de manera tal que permita registrar el cumplimiento de todas las actividades en la producción primaria, cosecha, empaque en campo sin transformación y transporte interno en finca. La certificación oficial se obtiene por el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas, siendo esta certificación de carácter voluntario.
El Capítulo III, Del agua para uso de la explotación agrícola, establece que toda persona natural o jurídica que produce alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal en el territorio nacional, debe aplicar medidas preventivas para proteger y mantener la calidad del agua, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional Competente. Además, debe contar con los análisis físicos, químicos y microbiológicos con la frecuencia recomendada, que den fe de la calidad del agua de riego; así como también para el agua utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, fertilizantes foliares y otros. La calidad de agua utilizada en la producción de granos germinados, micro vegetales y vegetales tiernos debe ser potable y que no constituya una fuente de contaminación física, química o microbiológica.
El Capítulo III, Del agua para uso de la explotación agrícola, establece que toda persona natural o jurídica que produce alimento de origen vegetal para el consumo humano y animal en el territorio nacional, debe aplicar medidas preventivas para proteger y mantener la calidad del agua, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional Competente. Además, debe contar con los análisis físicos, químicos y microbiológicos con la frecuencia recomendada, que den fe de la calidad del agua de riego; así como también para el agua utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, fertilizantes foliares y otros. La calidad de agua utilizada en la producción de granos germinados, micro vegetales y vegetales tiernos debe ser potable y que no constituya una fuente de contaminación física, química o microbiológica.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.803, 25 de junio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No