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Decreto Nº 33 - Régimen de concesiones de administración en áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto, que reglamenta el artículo 51 de la Ley 41 de 1998, General de Ambiente, correlativo al procedimiento para otorgar concesiones de administración en áreas protegidas, tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos a los que se sujetará el régimen de concesiones de administración en áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), que administra el Ministerio de Ambiente. Se entiende de por Concesión de administración, el contrato mediante el cual se otorga a una persona natural o jurídica la facultad de realizar actividades de manejo, conservación, protección y desarrollo de un área protegida, en forma autónoma.
El Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, evaluará las necesidades del área protegida, los aspectos socio-económicos de las comunidades que la habitan o colindan con ella desde la zona de amortiguamiento y área contigua a esta zona, así como la capacidad técnica, operativa, administrativa y financiera del solicitante para decidir el otorgamiento de un contrato de concesión de administración.
La concesión de administración en áreas protegidas tendrá los siguientes objetivos: 1) Contribuir a la conservación de la biodiversidad; 2) Mejorar el manejo de las áreas protegidas; 3) Posicionar las áreas protegidas como áreas importantes para la conservación y el desarrollo sostenible; 4) Mejorar el manejo del área para que los impactos de las actividades humanas dentro del área protegida disminuyan, se mitiguen o se eliminen; 5) Contar con aliados para la gestión del área protegida; 6) Demostrar nuevos modelos de administración para la conservación de las áreas protegidas.
Las concesiones de administración deberán garantizar los siguientes beneficios: l) Asegurar que el desarrollo sea compatible con los objetivos de conservación del área protegida; 2) Fortalecer la efectividad en el manejo del área protegida; 3) Conservar la riqueza natural del área protegida; 4) Generar ingresos adicionales o recursos para el manejo eficiente del área protegida que serán reinvertidos en su conservación; 5) Apoyar programas sociales o de conservación que beneficien directamente a las comunidades dentro del área protegida o en su zona de amortiguamiento; 6) Proveer un servicio de interés público.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.248, 30 de marzo de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No