Ley Nº 41 - Texto Único de la Ley General de Ambiente. Texto refundido.
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Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
El presente Texto Único de la Ley Nº 41, Ley General de Ambiente, que comprende las reformas aprobadas por la Ley Nº 18 de 2003, la Ley Nº 44 de 2006, la Ley Nº 65 de 2010 y la Ley Nº 8 de 2015, reconociendo que la administración del ambiente es una obligación del Estado, por tanto, mediante la presente Ley, establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país. La Política Nacional de Ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente. Sobre la Responsabilidad Ambiental, dispone que toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental.
A tal fin, dispone de Instrumentos para la Gestión Ambiental: 1) La Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual el Ministerio de Ambiente hará evaluaciones ambientales estratégicas para políticas, planes y programas que supongan potenciales oportunidades estratégicas y riesgos para la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales; 2) El Ordenamiento Ambiental del Territorio nacional, mediante el cual el Ministerio del Ambiente promoverá y velará por los usos del espacio en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo, en coordinación con las autoridades competentes; 3) La Evaluación de Impacto Ambiental, que se requerirá previo al inicio de la ejecución para actividades, obras o proyectos públicos o privados que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental; 4) Las Normas de Calidad Ambiental, para lo cual el Ministerio de Ambiente dirigirá los procesos de elaboración de propuestas de normas de calidad ambiental, con la participación de las autoridades competentes y la comunidad organizada; 5) La Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental de las actividades, obras y proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental, que quedan sometidos a la presentación del Plan de Manejo Ambiental y al cumplimiento de las normas ambientales; 6) La Información Ambiental que a través del Sistema Nacional de Información Ambiental tiene por objeto recopilar, sistematizar, almacenar y distribuir información ambiental de los recursos naturales y de sostenibilidad ambiental del territorio nacional; 7) La Educación Ambiental.
Se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas o que se establezcan por leyes, decretos, resoluciones, acuerdos municipales o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. El invetario del patrimonio forestal del Estado: bosques naturales, bosques plantados y tierras forestales será responsabilidad del Ministerio de Ambiente, que los registrará y promoverá, ejerciendo sobre ellos una efectiva administración. Además, se crea el Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales y la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.
El Estado reconoce que el cambio climático es una amenaza global importante en materia ambiental que incide en la población, los ecosistemas y todos los sectores productivos de la economía del país. Al respecto, el Ministerio de Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes, impulsará iniciativas de adaptación al cambio climático que incrementen la resiliencia del país a los efectos adversos del cambio climático, haciendo especial énfasis en la población y los ecosistemas más vulnerables. Se crea el Fondo de Adaptación al Cambio Climático que estará destinado a financiar las iniciativas priorizadas de adaptación al cambio climático global, y cuyos ingresos estarán constituidos por las donaciones y/o aportaciones de organismos nacionales o internacionales para este propósito, así como por un porcentaje de los beneficios provenientes de los proyectos de mitigación del cambio climático
Se establece el Sistema Nacional de Información Ambiental, que tiene por objeto recopilar, sistematizar, almacenar y distribuir información ambiental de los recursos naturales y de sostenibilidad ambiental del territorio nacional, entre los organismos y dependencias, públicos y privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre las materias que conforman el ámbito del Sistema Interinstitucional de Ambiente y que son necesarias para la conservación ambiental y uso sostenible de los recursos naturales.
El Ministerio de Ambiente coordinará con las autoridades tradicionales de las comarcas y pueblos indígenas, todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales existentes en sus territorios.
A tal fin, dispone de Instrumentos para la Gestión Ambiental: 1) La Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual el Ministerio de Ambiente hará evaluaciones ambientales estratégicas para políticas, planes y programas que supongan potenciales oportunidades estratégicas y riesgos para la conservación ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales; 2) El Ordenamiento Ambiental del Territorio nacional, mediante el cual el Ministerio del Ambiente promoverá y velará por los usos del espacio en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo, en coordinación con las autoridades competentes; 3) La Evaluación de Impacto Ambiental, que se requerirá previo al inicio de la ejecución para actividades, obras o proyectos públicos o privados que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental; 4) Las Normas de Calidad Ambiental, para lo cual el Ministerio de Ambiente dirigirá los procesos de elaboración de propuestas de normas de calidad ambiental, con la participación de las autoridades competentes y la comunidad organizada; 5) La Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental de las actividades, obras y proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental, que quedan sometidos a la presentación del Plan de Manejo Ambiental y al cumplimiento de las normas ambientales; 6) La Información Ambiental que a través del Sistema Nacional de Información Ambiental tiene por objeto recopilar, sistematizar, almacenar y distribuir información ambiental de los recursos naturales y de sostenibilidad ambiental del territorio nacional; 7) La Educación Ambiental.
Se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas o que se establezcan por leyes, decretos, resoluciones, acuerdos municipales o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. El invetario del patrimonio forestal del Estado: bosques naturales, bosques plantados y tierras forestales será responsabilidad del Ministerio de Ambiente, que los registrará y promoverá, ejerciendo sobre ellos una efectiva administración. Además, se crea el Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales y la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.
El Estado reconoce que el cambio climático es una amenaza global importante en materia ambiental que incide en la población, los ecosistemas y todos los sectores productivos de la economía del país. Al respecto, el Ministerio de Ambiente, en coordinación con las autoridades competentes, impulsará iniciativas de adaptación al cambio climático que incrementen la resiliencia del país a los efectos adversos del cambio climático, haciendo especial énfasis en la población y los ecosistemas más vulnerables. Se crea el Fondo de Adaptación al Cambio Climático que estará destinado a financiar las iniciativas priorizadas de adaptación al cambio climático global, y cuyos ingresos estarán constituidos por las donaciones y/o aportaciones de organismos nacionales o internacionales para este propósito, así como por un porcentaje de los beneficios provenientes de los proyectos de mitigación del cambio climático
Se establece el Sistema Nacional de Información Ambiental, que tiene por objeto recopilar, sistematizar, almacenar y distribuir información ambiental de los recursos naturales y de sostenibilidad ambiental del territorio nacional, entre los organismos y dependencias, públicos y privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre las materias que conforman el ámbito del Sistema Interinstitucional de Ambiente y que son necesarias para la conservación ambiental y uso sostenible de los recursos naturales.
El Ministerio de Ambiente coordinará con las autoridades tradicionales de las comarcas y pueblos indígenas, todo lo relativo al ambiente y a los recursos naturales existentes en sus territorios.
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Notes
Que deroga la Ley Nº 21 de 1986 y los Decretos Ejecutivos Nº 29 de 1983; 43 de 1983; y 31 de 1985.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 23.578, 3 de julio de 1998; Gaceta Oficial Nº 28.131, 4 de octubre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by