Decreto Nº 333 - Reglamenta sanitariamente el expendio de carnes y productos cárnicos en los distintos establecimientos del país y dicta otras disposiciones de carácter sanitario.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el la reglamentación sanitaria del expendio de carnes y productos cárnicos en los distintos establecimientos del país y dicta otras disposiciones de carácter sanitario, el cual dispone que todo Establecimiento o Carnicería que se dedique al expendio de Carnes y Productos Cárnicos, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Todo establecimiento para poder operar requiere de haber obtenido el Permiso de Operación Sanitario (POS) expedido por la Autoridad Sanitaria Competente; 2) Para optar por el Permiso de Operación Sanitario (POS), el interesado debe solicitarlo al Departamento de Higiene y Control de Alimentos de la Región de Salud respectiva y haber cumplido con lo estipulado en este Decreto, presentando toda la documentación exigida por la Autoridad Competente; 3) El POS tiene una duración de un año, a partir de su expedición; 4) El POS es intransferible y a cada local se le otorgará un número o código el cual debe mantenerse en un lugar visible al público; 5) El POS puede ser revocado por la Autoridad Sanitaria Competente cuando la misma compruebe en Inspecciones Oficiales que las condiciones del establecimiento ponen en peligro la salud del consumidor; 6) En el caso de Mercados Municipales o Privados, infraestructuras en forma colectiva, le corresponde a la Administración de dichos locales tramitar el Permiso de Operación Sanitario; 7) Cuando se trate de supermercados, minisuper o análogos, el POS será otorgado en forma separada, uno para el expendio de víveres y otro para el expendio de carnes y productos cárnicos.
Se establecen los requisitos de Higiene, Limpieza, Desinfección y Control de Plagas que los establecimientos de expendio de carne debe cumplir; así como de los expendedores y manipuladores de carne; y de los equipos, maquinarias, recipientes y envases. Sólo podrán expenderse en las carnicerías y mercados públicos carnes y productos cárnicos procedentes de establecimientos e mataderos aprobados que posean Inspección Sanitaria debidamente autorizados por la División de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud.
Se establecen los requisitos de Higiene, Limpieza, Desinfección y Control de Plagas que los establecimientos de expendio de carne debe cumplir; así como de los expendedores y manipuladores de carne; y de los equipos, maquinarias, recipientes y envases. Sólo podrán expenderse en las carnicerías y mercados públicos carnes y productos cárnicos procedentes de establecimientos e mataderos aprobados que posean Inspección Sanitaria debidamente autorizados por la División de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 23.356, 18 de agosto de 1997.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No