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Decreto Nº 4 - Reglamenta la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto reglamenta el artículo 5 del Texto Único de la Ley Nº 41 de de julio de 1998 sobre Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). El objetivo general de la EAE es incorporar de manera temprana las consideraciones ambientales al proceso de formulación de decisiones estratégicas contenidas en políticas, planes y programas, atendiendo sus riesgos y oportunidades, en función del desarrollo sostenible.
Constituyen sus objetivos específicos: 1) Generar un análisis estratégico que apoye a la toma de decisiones para que las políticas, planes y programas usen las oportunidades y atiendan los potenciales riesgos en beneficio de la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales; 2) Introducir de una forma eficiente y efectiva la dimensión ambiental en la planificación de decisiones estratégicas como forma de promover, agilizar, impulsar, apoyar, acelerar y asegurar el proceso de desarrollo sostenible del país; 3) Potenciar los recursos del Estado y de la sociedad en general, de forma tal que se aborden las condiciones ambientales deseadas por medio de un mecanismo de integración y de análisis con mayor alcance que los proyectos, obras o actividades; 4) Desarrollar instrumentos y medios efectivos de cumplimiento, basados en la anticipación de consecuencias y responsabilidad ambiental, cuyo compromiso y obligatoriedad de aplicación, permita agilizar y simplificar la aprobación de otros procedimientos ambientales; 5) Garantizar procesos transparentes y participativos que involucren a todos los actores relevantes, agregando valor a la toma de decisiones.
El Ministerio de Ambiente actuará como ente rector de la EAE, en virtud de lo cual le corresponderá: a) Orientar y detallar los contenidos, alcances, herramientas y medios que deberán cumplirse para el correcto uso de la EAE de acuerdo a este reglamento y al manual de procedimientos respectivo; b) Colaborar con los entes responsables en todas las etapas del proceso de la EAE y solicitar los ajustes necesarios en cualquier etapa del proceso; c) Establecer mecanismos para el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales, coordinaciones, capacitaciones y seguimientos a las EAE aprobadas, incluyendo la elaboración de instrumentos destinados a orientar la aplicación de la EAE, tales como manuales, instructivos y guías de aplicación práctica y capacitación del personal; d) Revisar la documentación presentada por el ente responsable, aprobar o rechazar el Informe Ambiental Estratégico, y comunicar sus decisiones sobre el proceso; e) Mantener el Sistema de Información Ambiental Estratégica con la documentación relativa al procedimiento de EAE.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.213, 7 de febrero de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No