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Ley 37 de 29 de junio de 2009 que descentraliza la Administración Pública.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley desarrolla el Título VIII de la Constitución Politica de la República de Panamá, promoviendo un proceso de descentralización sistemática de la Administración Pública en los Municipios para lograr el desarrollo sostenible e integral del país, mediante la delegación y el traslado de competencias administrativas, económicas, políticas y sociales del Organo Ejecutivo, en forma gradual, progresiva, ordenada, regulada y responsable. La presente Ley se aplica en todo el territorio de la República, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación panameña. El artículo 9 enumera los objetivos de la descentralización. En primer lugar, se busca promover un desarrollo local sostenible para mejorar la calidad de vida, reduciendo los niveles de pobreza y marginalidad, en especial entre las mujeres, personas con discapacidad, indigenas y otros grupos vulnerables y de atención prioritaria, garantizando igualdad de oportunidades.
Las competencias que son objeto de la descentralizacion son las responsabilidades y potestades de los municipios. Estas se asumirán gradual y prioritariamente en función de la clasificación municipal y acreditación, establecida en la presente Ley y su reglamentación, en los sectores de medio ambiente, salud, servicios sociales y desarrollo económico local, entre otros. En materia de medio ambiente, y en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, los Municipios podrán implementar instrumentas de gestión ambiental, atender y canalizar las denuncias relacionadas con el ambiente hacia la Autoridad Nacional del Ambiente y la Fiscalía Ambiental (art. 63). En materia de servicios sociales, se traspasará gradualmente a los Municipios la promoción e implementaci6n de programas nacionales de apoyo alimentario, para la protección social y defensa de los derechos de los grupos de atención prioritaria, la atención a la reinserción o rehabilitación de personas con adicciones, y los servicios sociales de protección a la niñez y la adolescencia.
Se establecen normas específicas en tema de Municipios y Comunidades Indígenas. Los municipios y las autoridades tradicionales de las comarcas indígenas trabajarán coordinadamente con sus autoridades tradicionales en la formulación y ejecución del Plan Estratégico Municipal y en las decisiones que afecten, directa o indirectamente, a su población y territorio. El Plan Estratégico Distrital y Provincial deberá presentarse al Congreso Comarcal, como máxima instancia tradicional. Se entiende por autoridades tradicionales en las comunidades indígenas, aquéllas que se rigen por la tradición y la costumbre, como son los denominados Cacique General, Regional, Local u otras denominaciones (arts. 104-105).
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No