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Ley N° 514 - Que establece medidas para la prevención de pérdidas de alimentos y la promoción de la seguridad alimentaria y dicta otras disposiciones.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley establece un marco regulatorio integral para la prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos y la promoción de la seguridad alimentaria, con un enfoque amplio que combina medidas educativas, económicas, ambientales y de gestión pública. Su objetivo central es fortalecer la cadena de suministro alimentaria mediante la concienciación, capacitación y coordinación de todos los actores, al tiempo que impulsa incentivos fiscales y prácticas sostenibles para maximizar el aprovechamiento de los alimentos. Asimismo, vincula estas medidas con el derecho a la alimentación adecuada, la lucha contra el hambre y el cambio climático, promoviendo la reducción de emisiones derivadas del desperdicio y la adopción de modelos de economía circular, además de establecer mecanismos de evaluación y seguimiento en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
La ley tiene un ámbito de aplicación amplio, que incluye a todos los actores de la cadena alimentaria: productores, procesadores, distribuidores, comercios, consumidores, bancos de alimentos, entidades públicas y plataformas digitales. Define conceptos clave como alimento, desperdicio, pérdida, excedente alimentario, inocuidad y cadena alimentaria, diferenciando especialmente entre pérdidas (etapas previas al consumo) y desperdicio (etapas de comercialización y consumo). En términos operativos, establece que los alimentos no comercializables deben retirarse del mercado y destinarse prioritariamente a la donación, siempre que cumplan criterios sanitarios, mientras que los no aptos deben canalizarse hacia usos alternativos como compostaje o alimentación animal. El Ministerio de Salud asume un rol central en la definición de criterios técnicos de inocuidad, trazabilidad y control sanitario de estas prácticas.
En cuanto a la implementación y gobernanza, la ley impone a los actores de la cadena la obligación de diseñar medidas costo-efectivas para reducir pérdidas y desperdicios, incluyendo reutilización, compostaje y valorización energética de residuos. Se crea un Plan nacional específico, cuya ejecución y monitoreo corresponde a la autoridad competente, con informes anuales obligatorios. También se regulan aspectos institucionales como convenios con bancos de alimentos (incluyendo incentivos económicos), procedimientos para el manejo de alimentos no aptos, y un régimen de supervisión y sanción liderado por el Ministerio de Salud. Finalmente, la ley modifica normas previas para facilitar la donación de alimentos (incluidos decomisos y productos vencidos aptos), establece incentivos como el reconocimiento a donantes, fija límites a los cargos administrativos de bancos de alimentos y dispone su reglamentación en un plazo breve.
Date of text
Entry into force notes
La presente Ley comienza a regir el día siguiente al de su promulgación.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Digital No. 30495 B, 1 de abril de 2026.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No