Ley Nº 44 - Crea la Autoridad de los recursos acuáticos de Panamá, unifica las distintas competencias sobre los recursos marino-costeros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas de la administración pública y dicta otras disposiciones. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Ejecutivo. La Autoridad tendrá jurisdicción territorial en la República de Panamá y en sus aguas jurisdiccionales de acuerdo con la legislación vigente, así como personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, y estará sujeta únicamente a las políticas, a la orientación y a la inspección del Ejecutivo y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Para los fines de esta Ley, la Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será representada ante el Ejecutivo por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
La Autoridad tiene como objetivos principales: 1) Administrar, fomentar, promover, desarrollar, proyectar y aplicar las políticas, las estrategias, las normas legales y reglamentarias, los planes y los programas, que estén relacionados, de manera directa, con las actividades de la pesca, la acuicultura, el manejo marino-costero y las actividades conexas, con base en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos acuáticos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes. 2) Coordinar sus actividades con todas las instituciones y/o autoridades vinculadas a la pesca, a la acuicultura y al manejo marino-costero, existentes o que se establezcan en el futuro. 3) Promover la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura, para atender la demanda del mercado nacional e internacional. 4) Identificar y facilitar nuevas tecnologías pesqueras y acuícolas amigables con el ambiente, que ayuden a mejorar la calidad de vida de los pescadores y acuicultores, así como a establecer los mecanismos alternativos y eficientes que coadyuven al desarrollo económico de las comunidades. 5) Proponer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables, que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos, respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la nación. 6) Coadyuvar en la protección de la biodiversidad natural y los procesos ecológicos, en los cuerpos de agua, para asegurar un ambiente acuático sano y seguro, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente y demás autoridades correspondientes. 7) Considerar los principios de precaución, de interdependencia, de coordinación, de cooperación, de corresponsabilidad y de subsidiariedad, para realizar las funciones relacionadas con las actividades de la pesca, la acuicultura, el manejo marino-costero y las actividades conexas.
Se crea la Comisión Nacional de Pesca Responsable, adscrita a la Autoridad como organismo de consulta, que tiene como objetivo recomendar iniciativas para lograr un desarrollo sostenible del sector pesquero, así como las políticas y medidas que sean necesarias, a fin de regular la actividad pesquera en las aguas jurisdiccionales. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones y responsabilidades: a) Recomendar la actualización y modernización del marco jurídico de la pesca, en base a conceptos técnicos, promoviendo la aplicación de medidas precautorias de conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros; b) Recomendar la aplicación de políticas que garanticen el máximo aprovechamiento de la pesca, dentro del concepto de desarrollo sostenible en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; c) Recomendar programas y proyectos científico-tecnológicos que fomenten la investigación y la explotación ordenada y racional de los recursos pesqueros; d) Dar seguimiento a la estrategia de ordenación de la pesca en Panamá, tomando en cuenta las directrices establecidas por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, para evitar las pérdidas de inversiones y de rentabilidad de los recursos, así como cualquier disminución de productividad; e) Elaborar informes sobre la coordinación y cooperación entre los organismos públicos y privados relacionados con la pesca, así como proponer recomendaciones para la solución de conflictos que puedan surgir entre las partes involucradas.
Se crea la Ventanilla Única de Trámites y Registros de la Autoridad, adscrita a la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones: i) Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes dirigidas a la Autoridad, ante sus respectivas direcciones y unidades administrativas; ii) Entregar los permisos, las licencias, las concesiones, las autorizaciones y las certificaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero, emitidos por las direcciones generales respectivas; iii) Mantener una base de datos actualizada de los registros existentes en materia de aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, las licencias, las concesiones, las autorizaciones y las certificaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero, en coordinación con las direcciones generales respectivas.
Se crea la Oficina de Coordinación de Apoyo Técnico a la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano, adscrita a la Administración General de la Autoridad, con la función de apoyar a la Unidad Regional de Pesca y Acuicultura de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA/OSPESCA), en todos los aspectos técnicos de su competencia.
La Autoridad tiene como objetivos principales: 1) Administrar, fomentar, promover, desarrollar, proyectar y aplicar las políticas, las estrategias, las normas legales y reglamentarias, los planes y los programas, que estén relacionados, de manera directa, con las actividades de la pesca, la acuicultura, el manejo marino-costero y las actividades conexas, con base en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos acuáticos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes. 2) Coordinar sus actividades con todas las instituciones y/o autoridades vinculadas a la pesca, a la acuicultura y al manejo marino-costero, existentes o que se establezcan en el futuro. 3) Promover la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura, para atender la demanda del mercado nacional e internacional. 4) Identificar y facilitar nuevas tecnologías pesqueras y acuícolas amigables con el ambiente, que ayuden a mejorar la calidad de vida de los pescadores y acuicultores, así como a establecer los mecanismos alternativos y eficientes que coadyuven al desarrollo económico de las comunidades. 5) Proponer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables, que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos, respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la nación. 6) Coadyuvar en la protección de la biodiversidad natural y los procesos ecológicos, en los cuerpos de agua, para asegurar un ambiente acuático sano y seguro, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente y demás autoridades correspondientes. 7) Considerar los principios de precaución, de interdependencia, de coordinación, de cooperación, de corresponsabilidad y de subsidiariedad, para realizar las funciones relacionadas con las actividades de la pesca, la acuicultura, el manejo marino-costero y las actividades conexas.
Se crea la Comisión Nacional de Pesca Responsable, adscrita a la Autoridad como organismo de consulta, que tiene como objetivo recomendar iniciativas para lograr un desarrollo sostenible del sector pesquero, así como las políticas y medidas que sean necesarias, a fin de regular la actividad pesquera en las aguas jurisdiccionales. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones y responsabilidades: a) Recomendar la actualización y modernización del marco jurídico de la pesca, en base a conceptos técnicos, promoviendo la aplicación de medidas precautorias de conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros; b) Recomendar la aplicación de políticas que garanticen el máximo aprovechamiento de la pesca, dentro del concepto de desarrollo sostenible en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; c) Recomendar programas y proyectos científico-tecnológicos que fomenten la investigación y la explotación ordenada y racional de los recursos pesqueros; d) Dar seguimiento a la estrategia de ordenación de la pesca en Panamá, tomando en cuenta las directrices establecidas por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, para evitar las pérdidas de inversiones y de rentabilidad de los recursos, así como cualquier disminución de productividad; e) Elaborar informes sobre la coordinación y cooperación entre los organismos públicos y privados relacionados con la pesca, así como proponer recomendaciones para la solución de conflictos que puedan surgir entre las partes involucradas.
Se crea la Ventanilla Única de Trámites y Registros de la Autoridad, adscrita a la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones: i) Recibir, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes dirigidas a la Autoridad, ante sus respectivas direcciones y unidades administrativas; ii) Entregar los permisos, las licencias, las concesiones, las autorizaciones y las certificaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero, emitidos por las direcciones generales respectivas; iii) Mantener una base de datos actualizada de los registros existentes en materia de aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, las licencias, las concesiones, las autorizaciones y las certificaciones, relativos a la pesca, la acuicultura y al manejo marino-costero, en coordinación con las direcciones generales respectivas.
Se crea la Oficina de Coordinación de Apoyo Técnico a la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano, adscrita a la Administración General de la Autoridad, con la función de apoyar a la Unidad Regional de Pesca y Acuicultura de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA/OSPESCA), en todos los aspectos técnicos de su competencia.
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No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 25.680, 27 de noviembre de 2006.
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Spanish
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