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Ley Nº 1 - Ley sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana.

Country
Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana, regula el manejo en general de la fabricación, importación, adquisición, distribución, comercialización, información y publicidad, el registro sanitario y control de calidad, de medicamentos terminados, especialidades farmacéuticas, psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos de uso medicinal; de los productos biológicos, productos medicamentosos desarrollados por la ingeniería genética, fitofármacos, radiofármacos, suplementos vitamínicos, dietéticos y homeopáticos y suplementos alimenticios con propiedad terapéutica; de los equipos e insumos médico-quirúrgicos, odontológicos y radiológicos, productos o materiales de uso interno, sean biológicos o biotecnológicos, empleados en la salud humana; de los productos cosméticos, plaguicidas de uso doméstico y de salud pública, antisépticos y desinfectantes, productos de limpieza y cualquier otro producto relacionado con la salud de los seres humanos, que exista o que pueda existir.
Son objetivos de esta Ley: 1) Fiscalizar que los productos señalados lleguen al consumidor en condiciones de seguridad y con altos estándares de calidad. 2) Educar al consumidor sobre los efectos que producen los medicamentos para que los utilice en forma racional. 3) Dar respuesta al consumidor, en forma efectiva y oportuna, a través del acceso a la lista de precios de los medicamentos. 4) Reforzar los mecanismos de competencia entre los agentes económicos, en la fabricación, distribución, importación y comercialización de los productos amparados por esta Ley, para que el consumidor disponga de ellos a precios accesibles. 5) Facilitar y agilizar, en el sector público, la adquisición de los productos regulados por esta Ley para crear mejores condiciones de accesibilidad, sin perjuicio de la calidad y seguridad de éstos ni del principio de transparencia en la contratación pública. 6) Establecer los mecanismos que garanticen la calidad, la seguridad y la eficacia de los productos que se fabrican, importan y comercializan en el país. 7) Crear e impulsar mecanismos de coordinación interinstitucional para velar por el cumplimiento de esta Ley.
Requiriendo los productos amparados por esta Ley de la obtención de un Registro Sanitario para su manejo general, se crea el sistema de ventanilla única para el trámite de su Registro Sanitario, centralizando en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud la recepción de expedientes, muestras, pagos y demás requerimientos para agilizar la obtención del Registro Sanitario. Es obligación del fabricante proporcionar información relevante sobre el producto, su modo de empleo y las advertencias pertinentes, de una manera fácil de entender, con el fin de que su empleo sea seguro y libre de riesgos injustificados para la salud y la vida de los consumidores.
Los requisitos básicos para el Registro Sanitario de los fitofármacos, suplementos vitamínicos, dietéticos y homeopáticos y suplementos alimenticios con propiedades terapéuticas, serán reglamentados por la Autoridad de Salud.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 24.218, 12 de enero de 2001.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No