Ley Nº 16 - Ley que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria, y regula la justicia comunitaria y la aplicación de los métodos de solución de conflictos en Panamá para promover la solución efectiva de las controversias comunitarias y la convivencia pacífica, a fin de garantizar el acceso democrático a la justicia por igual, sin discriminación de raza, sexo, religión o ideología política.
A tal propósito, se instituye la Jurisdicción Especial de Justicia Comunitaria de Paz, que ejercerá a través del juez de paz y el mediador comunitario, quienes junto con el alcalde, la Comisión Técnica Distrital, la Comisión Interinstitucional y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos conformarán su estructura organizacional. En cada corregimiento funcionará una casa de justicia comunitaria de paz, y el alcalde podrá crear más de una casa de justicia comunitaria por corregimiento tomando en cuenta d nivel de conflictividad, el número de habitantes, las diferentes realidades sociales dentro del mismo y el presupuesto municipal. Las casas de justicia comunitaria funcionarán con la participación de los jueces de paz, mediadores comunitarios, facilitadores judiciales, unidades de policía comunitaria y voluntarios de la comunidad. Los servicios brindados en las casas de justicia comunitaria serán evaluados por los usuarios al momento de finalizar el proceso.
El juez de paz es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacifica en los corregimientos, de acuerdo con las competencias y procedimientos establecidos en la presente Ley. El mediador comunitario es aquel miembro de la comunidad con idoneidad para facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, con miras a la solución de este, de una manera ágil, económica y amigable, así como a la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias. El mediador comunitario es un colaborador del juez de paz encargado de fortalecer los valores fundamentales de la convivencia humana, de respeto, tolerancia y libertad y contribuir en la búsqueda y promoción de la convivencia pacifica dentro del corregimiento.
A tal propósito, se instituye la Jurisdicción Especial de Justicia Comunitaria de Paz, que ejercerá a través del juez de paz y el mediador comunitario, quienes junto con el alcalde, la Comisión Técnica Distrital, la Comisión Interinstitucional y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos conformarán su estructura organizacional. En cada corregimiento funcionará una casa de justicia comunitaria de paz, y el alcalde podrá crear más de una casa de justicia comunitaria por corregimiento tomando en cuenta d nivel de conflictividad, el número de habitantes, las diferentes realidades sociales dentro del mismo y el presupuesto municipal. Las casas de justicia comunitaria funcionarán con la participación de los jueces de paz, mediadores comunitarios, facilitadores judiciales, unidades de policía comunitaria y voluntarios de la comunidad. Los servicios brindados en las casas de justicia comunitaria serán evaluados por los usuarios al momento de finalizar el proceso.
El juez de paz es la autoridad encargada de prevenir y sancionar las conductas y actos que alteren la paz y la convivencia pacifica en los corregimientos, de acuerdo con las competencias y procedimientos establecidos en la presente Ley. El mediador comunitario es aquel miembro de la comunidad con idoneidad para facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, con miras a la solución de este, de una manera ágil, económica y amigable, así como a la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias. El mediador comunitario es un colaborador del juez de paz encargado de fortalecer los valores fundamentales de la convivencia humana, de respeto, tolerancia y libertad y contribuir en la búsqueda y promoción de la convivencia pacifica dentro del corregimiento.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.055, 17 de junio de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by