Ley Nº 467 - Que subroga la Ley 16 de 2016, que instituye la Justicia Comunitaria de Paz, y dicta otras disposiciones.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley establece un sistema de justicia comunitaria de paz en Panamá, orientado a promover la convivencia pacífica mediante métodos alternos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación. Crea una jurisdicción especial ejercida por jueces y mediadores comunitarios en cada corregimiento, bajo coordinación del Ministerio de Gobierno. El sistema se rige por principios como acceso gratuito, informalidad, celeridad, equidad, confidencialidad y respeto a los derechos fundamentales, buscando facilitar soluciones rápidas y accesibles sin necesidad de abogados. En las comarcas y tierras colectivas se reconoce la forma y el procedimiento tradicional de los pueblos indígenas para la aplicación de la justicia comunitaria de paz, conforme al derecho indígena.
La norma regula la organización institucional, incluyendo las casas de justicia comunitaria, el proceso de selección y supervisión de jueces, sus competencias y los procedimientos aplicables. Los jueces comunitarios pueden conocer conflictos vecinales, civiles de baja cuantía y conductas que afectan la convivencia (ruidos, riñas, daños menores, riego, pastizales, mascotas o animales en soltura, arbolado rural y urbano, entre otros), priorizando la conciliación y la restauración de relaciones. También pueden dictar medidas provisionales y sanciones como multas, trabajo comunitario o medidas de protección, con posibilidad de apelación ante comisiones especializadas. Finalmente, la ley crea una Dirección de Resolución Alterna de Conflictos y promueve centros públicos y privados de mediación. Los acuerdos alcanzados tienen carácter vinculante y ejecutable.
La norma regula la organización institucional, incluyendo las casas de justicia comunitaria, el proceso de selección y supervisión de jueces, sus competencias y los procedimientos aplicables. Los jueces comunitarios pueden conocer conflictos vecinales, civiles de baja cuantía y conductas que afectan la convivencia (ruidos, riñas, daños menores, riego, pastizales, mascotas o animales en soltura, arbolado rural y urbano, entre otros), priorizando la conciliación y la restauración de relaciones. También pueden dictar medidas provisionales y sanciones como multas, trabajo comunitario o medidas de protección, con posibilidad de apelación ante comisiones especializadas. Finalmente, la ley crea una Dirección de Resolución Alterna de Conflictos y promueve centros públicos y privados de mediación. Los acuerdos alcanzados tienen carácter vinculante y ejecutable.
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Date of text
Entry into force notes
Esta Ley comienza a regir desde su promulgación, con excepción del artículo 111, que entra en vigencia el año fiscal siguiente al de su promulgación.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 30265, 25 de abril de 2025.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends