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Ley Nº 18 (De jueves 31 de mayo de 2007) “que declara zona especial de manejo marino-costera al archipielago de las perlas y dicta otras disposiciones.”

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
Con esta Ley se declara Zona Especial de Manejo Marino-Costera al Archipiélago de Las Perlas, ubicado en el distrito de Balboa, provincia de Panamá, que se incorporará al Programa de Manejo Costero Integral según lo establecido en la Ley 44 de 2006, con el propósito de proteger los recursos marino-costeros, aumentar su productividad y mantener la biodiversidad de sus ecosistemas, a fin de mejorar la calidad de vida de las comunidades que dependen de dichos recursos.
Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, las autoridades competentes establecerán las medidas de coordinación necesarias que aseguren un desarrollo social y económico de la Zona, mediante un Plan de Manejo Costero Integral que garantice la sostenibilidad de las actividades extractivas y pesqueras.
Entonces se establece el Programa de Manejo Costero Integral para el Archipiélago de Las Perlas, cuya función será diseñar el Plan de Manejo Costero Integral, que tendrá la función de ejecutar, fiscalizar, evaluar, monitorear y elaborar el plan de desarrollo y uso sostenible de los recursos marino-costeros, guardando concordancia con los lineamientos y planes de desarrollo turístico sostenible.
También se establece la Unidad de Conservación y Vigilancia de la Zona Especial de Manejo Marino-Costera del Archipiélago de Las Perlas, Órgano de apoyo interinstitucional local, cuyas funciones son las de coordinar y ejecutar las acciones de conservación y vigilancia acordadas en el Plan de Manejo Costero Integral, con todos los actores con injerencia en la zona. Su organización se describe en el texto.
A continuación, el texto delimita la Zona Especial de Manejo Marino-Costero y establece las prohibiciones y vedas temporales relacionadas con la Zona Especial, que incluyen la tala de árboles, el uso y comercialización de manglares y sus productos, numerosas prácticas pesqueras, la pesca de tiburones, rayas y langostas, y la captura y comercialización de carne y huevos de todas las especies de tortugas marinas.
Finalmente, la ley establece la competencia de la Dirección General de Gestión Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá para establecer e implementar las estructuras organizativas necesarias para la ejecución del Plan de Gestión Integral Costero, de manera que se lleven a cabo las consultas necesarias entre los administradores de los recursos acuáticos, las autoridades del distrito de Balboa y los usuarios, y se establezcan medidas para la gestión y conservación de los recursos marino-costeros.
Date of text
Repealed
No
Publication reference
Gaceta Oficial Digital No 25805 de lunes 4 de junio de 2007. Año CIII.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No