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Ley Nº 206 - Crea la Agencia Panameña de Alimentos (APA).

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley crea la Agencia Panameña de Alimentos (APA), cuyo objetivo es la gestión y verificación de los trámites para la producción agroindustrial e industrial de alimentos, así como la exportación e importación de alimentos, su tránsito y transbordo, de conformidad con las normas de salud animal, sanidad vegetal, cuarentena e inocuidad y las normas del comercio internacional.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la APA mediante la presente Ley, le corresponderá al Ministerio de Desarrollo Agropecuario establecer las acciones relativas a la protección del patrimonio agropecuario nacional, con el objetivo de prevenir y controlar, en forma integral, los riesgos fito y zoosanitarios; al Ministerio de Salud, la competencia en materia de prevención y control de los riesgos relacionados con la inocuidad de los alimentos y el control de zoonosis, y al Ministerio de Comercio e Industrias, lo relacionado con las normas técnicas y la administración del cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales.
La APA tendrá las siguientes funciones: 1) Asegurar que en todas las gestiones de su competencia se cumplan las normas y requisitos de competencia del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y del Ministerio de Comercio e Industrias; 2) Asegurar que en los trámites de importación que se realicen en la APA se cumplan los procedimientos correspondientes establecidos por las autoridades competentes que intervienen en el proceso de importación; 3) Gestionar que los trámites correspondientes a la producción agroindustrial e industrial de alimentos, incluidos materia prima e insumos utilizados en sus procesos y su procesamiento, cumplan con los criterios científicos y técnicos adoptados oficialmente en el territorio nacional para su comercialización; 4) Verificar que en los trámites los productos alimenticios para consumo humano o animal, así como la documentación que los respalda, introducidos al territorio nacional a través de terminales aéreas, puertos marítimos y puestos fronterizos terrestres, cumplan con los requisitos sanitarios y administrativos establecidos por las autoridades competentes en la materia; 5) Establecer y administrar una plataforma digital enlazada con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Comercio e Industrias y otras instituciones con mecanismos de trámites modernos, eficientes y transparentes, cumpliendo con las normas de dichas instituciones, para asegurar procedimientos ágiles, transparentes y eficientes, así como el respeto a los controles sanitarios y fitosanitarios, con base en consideraciones científico-técnicas, a las normas, a los principios internacionalmente aceptados y a los acuerdos establecidos por la República de Panamá; 6) Gestionar con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio e Industrias, las autoridades competentes en la materia, los trámites para la aprobación de la elegibilidad sanitaria y fitosanitaria de países, zonas, cadenas de producción y/o plantas, para que exporten alimentos a la República de Panamá, así como los trámites para la elegibilidad de plantas panameñas que deseen exportar a otros países.
Los requisitos y normas sanitarias, fitosanitarias o de inocuidad, así como los reglamentos técnicos generales y específicos, que deben cumplir los alimentos o productos alimenticios que se produzcan, transformen, comercialicen, exporten, importen, transiten y transborden en la República de Panamá son los establecidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio e Industrias, de acuerdo con la legislación nacional e internacional, bajo criterios estrictamente técnicos y científicos, de manera equitativa y transparente. Dichos requisitos y el sustento científico-técnico en el que se basan se promulgarán en la Gaceta Oficial.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 29.253, 31 de marzo de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No