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Ley Nº 44 - Crea el Parque Nacional Coiba y dicta otras disposiciones.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley crea el Parque Nacional Coiba, como patrimonio nacional, parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de la Autoridad Nacional del Ambiente, constituido por un globo marino e insular ubicado en la provincia de Veraguas, en los distritos de Montijo, Las Palmas y Soná, con una extensión de 270,125 hectáreas, que comprenden las áreas insulares de Coiba, Ranchería (Coibita), Jicarón y Jicarita, Afuerita, Canal de Afuera, Uva, Contreras, Pájaros y Brincanco, así como las aguas marinas y la plataforma continental comprendidas en sus límites. Las actividades que se realicen en el Parque Nacional Coiba deberán ser compatibles con la política de protección y conservación de los recursos naturales, culturales, arqueológicos y ecoturísticos que se establecen en la legislación vigente o la futura.
El Parque Nacional Coiba tendrá las siguientes finalidades: 1) Conservar y proteger los ecosistemas insulares, marinos y costeros existentes en el área, a fin de mantener la diversidad de especies de flora y fauna, el flujo genético y los procesos evolutivos y ecológicos para beneficio de las generaciones presentes y futuras. 2) Brindar oportunidades para las investigaciones científicas con énfasis en la conservación y manejo de especies endémicas, amenazadas o en vías de extinción, existentes en el Parque. 3) Promover el manejo y desarrollo de los recursos naturales en forma integral y sostenible, con el fin de fomentar las actividades de ecoturismo y educación ambiental en el Parque. 4) Proporcionar el establecimiento de facilidades para el ecoturismo, la recreación dirigida, la interpretación de la naturaleza y la educación ambiental. 5) Conservar y proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricos y arqueológicos con fines de investigación científica, interpretación y educación sobre el valor e importancia de los elementos del patrimonio cultural de la Nación. 6) Coadyuvar al desarrollo integral de las comunidades aledañas al Parque. 7) Garantizar la pesca artesanal según lo disponga el Plan de Manejo, en términos de otorgamiento de permisos, volumen, nivel de esfuerzo, zonificación, condiciones, estacionalidad y otros criterios que garanticen la sostenibilidad del recurso.
Queda prohibido dentro del Parque Nacional Coiba efectuar actividades incompatibles con sus finalidades, en especial las siguientes: i) La ocupación humana, excepto para el uso de la administración del Parque, el desarrollo de estudios específicos científicos y las facilidades ecoturísticas que estén contemplados en el Plan de Manejo; ii) La propiedad privada; iii) La construcción de infraestructuras para el desarrollo de alto impacto, así como la construcción de infraestructuras de bajo impacto que no sean para el apoyo sostenible al ecoturismo o para la realización de actividades científicas, sujetas a lo que disponga el Plan de Manejo; iv) La expansión de nuevas fronteras agropecuarias; v) La tala de árboles y quemas, excepto las que sean autorizadas de manera justificada, por el Plan de Manejo y la Administración del Parque, para fines científicos o de mantenimiento; vi) La cacería de especies nativas del Parque; vii) La pesca; la pesca deportiva y la artesanal o de subsistencia serán debidamente autorizadas y reguladas por el Plan de Manejo; viii) La recolección y explotación de recursos naturales, culturales, arqueológicos y ecoturísticos, salvo las debidamente autorizadas por la Administración del Parque, para fines científicos y educativos; ix) La exploración y explotación petrolera o minera; x) La colocación de vallas publicitarias, letreros, anuncios comerciales o publicitarios en infraestructuras; xi) La portación de armas de todo tipo, excepto las utilizadas por estamentos de seguridad del Estado y las autorizadas por el Consejo Directivo del Parque.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 25.104, 29 de julio de 2004.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No