Ley Nº 69 - Ley que crea un Programa de incentivos para la cobertura forestal y la conservación de bosques naturales.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto proteger, recuperar y conservar la cobertura boscosa, en cumplimiento de los objetivos de la Alianza por el Millón de Hectáreas Reforestadas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. Los objetivos específicos de la presente Ley son: 1) Promover la reforestación y la recuperación de un millón de hectáreas de áreas degradadas y la conservación de bosques naturales en el territorio nacional; 2) Disminuir la tasa de deforestación, la degradación forestal y recuperar suelos degradados; 3) Reconocer y valorar los servicios ecosistémicos de los bosques; 4) Salvaguardar los bosques naturales por medio de la conservación y el manejo forestal sostenible; 5) Asegurar la protección y la restauración de las zonas ribereñas, zonas de recarga bídrica, áreas protegidas, sus zonas de amortiguamiento, y los corredores biológicos; 6) Incrementar la disponibilidad de materia prima forestal certificada, proveniente del manejo forestal sostenible; 7) Mejorar la calidad de vida de los sectores de la sociedad vinculados a las actividades forestales en el país; 8) Promover el desarrollo de la educación, la innovación y la investigación científica aplicadas al sector forestal; 9) Impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana industria forestal.
Se crea el Programa de Incentivos Forestales de la Alianza por el Millón de Hectáreas, que beneficiará las actividades siguientes: a) Protección y conservación de bosques naturales; b) Regeneración natural asistida; c) Restauración de bosques naturales; d) Sistemas agroforestales, silvopastoriles y silvoagrícolas; e) Manejo forestal sostenible de bosques naturales; f) Plantaciones forestales comerciales; g) Procesamiento de productos forestales maderables y no maderables; h) Viveros; i) Investigación, desarrollo e innovación forestal; j) Exportación de productos forestales, siempre que cuenten con una cadena de custodia y se compruebe que proceden de reforestaciones ambientalmente sostenidas.
Se crea el Fondo Reforesta Panamá, con administración y patrimonio mixto, el cual recibirá sus fondos del Presupuesto General del Estado, y podrá recibir, además, donaciones, financiamiento público o privado y otras contribuciones para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ley.
Se crea el Programa de Incentivos Forestales de la Alianza por el Millón de Hectáreas, que beneficiará las actividades siguientes: a) Protección y conservación de bosques naturales; b) Regeneración natural asistida; c) Restauración de bosques naturales; d) Sistemas agroforestales, silvopastoriles y silvoagrícolas; e) Manejo forestal sostenible de bosques naturales; f) Plantaciones forestales comerciales; g) Procesamiento de productos forestales maderables y no maderables; h) Viveros; i) Investigación, desarrollo e innovación forestal; j) Exportación de productos forestales, siempre que cuenten con una cadena de custodia y se compruebe que proceden de reforestaciones ambientalmente sostenidas.
Se crea el Fondo Reforesta Panamá, con administración y patrimonio mixto, el cual recibirá sus fondos del Presupuesto General del Estado, y podrá recibir, además, donaciones, financiamiento público o privado y otras contribuciones para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ley.
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Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.397, 30 de octubre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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