Ley Nº 1 - Ley Forestal de la República de Panamá.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene como finalidad la protección conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República. El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), será el organismo que velará por el cumplimiento de esta Ley. Constituyen objetivos fundamentales del Estado las acciones orientadas a: 1) proteger, conservar e incrementar los recursos forestales existentes y promover su manejo y aprovechamiento racional y sostenible; 2) incorporar a la economía nacional las tierras patrimoniales del Estado de aptitud preferentemente forestal; 3) prevenir y controlar la erosión de los suelos; 4) proteger y manejar las cuencas hidrográficas, ordenar las vertientes y restaurar las laderas de las montañas; 5) incentivar y ejecutar proyectos de plantaciones forestales; 6) fomentar el establecimiento de bosques comunales; 7) fomentar la creación de organizaciones y empresas de producción, transformación y comercialización de productos forestales; 8) inventariar, estudiar e investigar los recursos forestales y sus productos; 9) educar; capacitar y crear conciencia sobre la importancia de los recursos forestales en todos los niveles de la población; 10) expedir la reglamentación actualizada sobre rozas y quemas en las zona rurales.
Se crea el Fondo de Protección y Desarrollo Forestal (FONDEFOR), destinado exclusivamente a la ejecución de obras y actividades relacionadas con el fomento, protección, manejo, supervisión, control e investigación y extensión de los recursos forestales, que ejecute o financie el Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), bajo la supervisión de la Contraloría General de la República
Se crea el Fondo de Protección y Desarrollo Forestal (FONDEFOR), destinado exclusivamente a la ejecución de obras y actividades relacionadas con el fomento, protección, manejo, supervisión, control e investigación y extensión de los recursos forestales, que ejecute o financie el Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), bajo la supervisión de la Contraloría General de la República
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Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Ley Nº 39 del 29 de septiembre de 1966; el Decreto Nº 44 del 16 de febrero de 1967.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 22.470, 7 de febrero de 1994.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by