Ley Nº 82 - Ley que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres de cualquier edad a una vida libre de violencia y proteger los derechos de las mujeres victimas de violencia en un contexto de relaciones desiguales de poder, así como prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado. Esta Ley se aplicará cuando las conductas descritas en ella se dirijan contra una mujer de cualquier edad por el solo hecho de ser mujer, en un contexto de relaciones desiguales de poder, en el ámbito público o privado y en cualquier otro tipo de relación, ya sea laboral, docente, académica, comunitaria o de cualquier índole.
Se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier acción, omisión u práctica discriminatoria basada en la pertenencia al sexo femenino en el ámbito público o privado, que ponga a las mujeres en desventaja con respecto a los hombres, les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, que incluye las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
El Estado es responsable de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir en la eliminación de la violencia contra estas, consignados en los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y demás convenios de derechos humanos. El Ministerio Público creará fiscalías especializadas para la investigación de los delitos de Violencia contra la Mujer, que funcionarán las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial.
Se crea el Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer (CONVIMU), adscrito al Instituto Nacional de la Mujer, que lo presidirá como el órgano rector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y el monitoreo de las campañas de sensibilización y de la generación de espacios de discusión paro la concertación e impulso de políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y del feminicidio, las cuales se consideran de urgencia nacional y de interés social, en congruencia con los convenios internacionales sobre dicha materia ratificados por la República de Panamá.
Se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier acción, omisión u práctica discriminatoria basada en la pertenencia al sexo femenino en el ámbito público o privado, que ponga a las mujeres en desventaja con respecto a los hombres, les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, que incluye las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
El Estado es responsable de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir en la eliminación de la violencia contra estas, consignados en los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y demás convenios de derechos humanos. El Ministerio Público creará fiscalías especializadas para la investigación de los delitos de Violencia contra la Mujer, que funcionarán las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial.
Se crea el Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer (CONVIMU), adscrito al Instituto Nacional de la Mujer, que lo presidirá como el órgano rector de las políticas relativas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, responsable de la coordinación interinstitucional, la promoción y el monitoreo de las campañas de sensibilización y de la generación de espacios de discusión paro la concertación e impulso de políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y del feminicidio, las cuales se consideran de urgencia nacional y de interés social, en congruencia con los convenios internacionales sobre dicha materia ratificados por la República de Panamá.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 27.403, 25 de octubre de 2013.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No