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Ley Nº 14 de 2007 - Código Penal de la República de Panamá. Texto actualizado.

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Legislation
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Abstract
El presente Código Penal de la República de Panamá, tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana (Artículo 1º), y en él solo se tipifican aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulte indispensable para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad y de acuerdo con la política criminal del Estado (Artículo 2º). Las normas y los postulados sobre derechos humanos que se encuentren consignados en la Constitución Política y en los convenios internacionales vigentes en la República de Panamá son parte integral de este Código (Artículo 5º) y la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado (Artículo 7).
El Libro Segundo del Código Penal de la República de Panamá, Sobre los Delitos, incluye los Delitos contra la Vida y la Integridad Personal (Título I); los Delitos contra la Libertad (Título II); los Delitos contra el Patrimonio Económico (Título VI), que incluye el abigeato, los delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación; los Delitos contra el Orden Económico (Título VII), que incluye los delitos contra la Libre Competencia y los Derechos de los Consumidores y Usuarios, los delitos contra la Propiedad Intelectual, los delitos contra los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales; los Delitos Contra la Administración Pública (Título X), que incluye la Corrupción de Servidores Públicos y el Enriquecimiento Injustificado; los Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial (Título XIII).
Los delitos contra la Salud Pública (Artículos 304 a 311), establecen que quien envenene, contamine, altere o corrompa alimento, medicina, excipiente o materia prima, agua potable o cualquier otra sustancia destinada al uso público, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. Asimismo, quien ofrezca en venta o entregue, a cualquier título, alimento, medicina, agua potable o cualquier sustancia destinada al consumo humano o cosas peligrosas para la salud, a sabiendas de su carácter nocivo, o falsifique o altere el permiso o la licencia de importación o la fecha de vencimiento del producto o subproducto para el consumo será sancionado con prisión de tres a seis años. Si quien realiza la conducta descrita en el párrafo anterior es el mismo que elaboró, envenenó, contaminó o adulteró las sustancias o es un servidor público, se le agravará la pena en un tercio.
El Título XIII del Libro Segundo del Código Penal de la República de Panamá, Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial, establece el Delito contra los Recursos Naturales (Capítulo I): "Quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales será sancionado con prisión de tres a seis años. La pena prevista en este Artículo se aumentará de una tercera parte a la mitad en cualesquiera de los siguientes casos: 1) Cuando la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales; 2) Cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas; 3) Cuando se dañe un área declarada de especial valor biológico, histórico, arqueológico o científico; 4) Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de manera que incida negativamente en el ecosistema; 5) Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de las personas; 6) Cuando se use explosivo o sustancia tóxica para realizar la actividad pesquera; 7) Cuando la conducta sea realizada por una industria o actividad que funcione sin haber obtenido la respectiva autorización o aprobación de la autoridad competente; 8) Cuando en la conducta haya mediado falsedad o se haya ocultado información sobre el impacto ambiental de la actividad, o se haya obstaculizado la inspección ordenada por autoridad competente; 9) Cuando el daño sea irreversible: son irreversibles los efectos que supongan la imposibilidad de retomar a la situación anterior.
Asimismo, quien, sin la autorización de la autoridad competente, construya dique o muro de contención, o desvíe el cauce de un río, quebrada u otra vía de desagüe natural, disminuyendo, obstruyendo o impidiendo el libre flujo y reflujo de las aguas, afectando directamente el ecosistema, la salud de las personas o una actividad económica, será sancionado con prisión de dos a cinco años (Artículo 400) y quien obstruya o impida el libre curso de las aguas residuales será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa y arresto de fines de semana (Artículo 401).
En materia forestal (Artículos 4040 a 407), el Código Penal de la República de Panamá, establece que comete delito quien compre o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia para la tala de árboles que no le corresponda, quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida, y quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población.
Los delitos Contra la Vida Silvestre tipificados en los Artículos 409 a 411, incluye a quien sin autorización o permiso de la autoridad competente trafique, comercialice, negocie, exporte, importe, reimporte o reexporte espécimen de la vida silvestre, especie endémica, vulnerable, amenazada o en extinción o cualquier recurso genético.
Los delitos de Tramitación, Aprobación y Cumplimiento Urbanístico Territorial, incluye a quien debidamente autorizada para realizar estudios de impacto ambiental, auditorias ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros estudios de naturaleza similar que a sabiendas, incorpore o suministre información falsa o inexacta, u omita información fundamental, si con ello pone en peligro la salud humana o el ambiente (Artículos 412 a 420).
Notes
Deroga el Código Penal adoptado por la Ley Nº 18 de 22 de septiembre de 1982.
Repealed
No
Serial Imprint
Geceta Oficial Nº 26.519, 26 de abril de 2010.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No