Resolución Nº 550 - Reglamenta la inscripción de Suplementos Vitamínicos, Dietéticos y Alimenticios con Propiedades Terapéuticas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución, en base al artículo 43 del Decreto Nº 95, que reglamenta la Ley Nº 1, Ley sobre Medicamentos y otros Productos para la Salud Humana, y considerando que un suplemento dietético deja de ser considerado como tal y adquiere la categoría de medicamento cuando en su rotulación se establece que está destinado a prevenir, tratar o curar cualquier enfermedad, aprueba las normas reglamentarias para el proceso de inscripción sanitaria de Suplementos Vitamínicos, Dietéticos y Alimenticios con Propiedades Terapéuticas.
Los Suplementos Dietéticos y/o Nutricionales con Propiedad Terapéutica, son productos cuyas concentraciones y recomendaciones en su formulación sobrepasen los requerimientos nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se indican para una condición clínica específica. También se considerarán aquellos productos que contengan extractos de plantas u otros productos botánicos, carbohidratos, aminoácidos, proteínas, ácido grasos y enzimas que se les atribuya o especifiquen alguna propiedad terapéutica.
La inscripción deberá ser solicitada a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, mediante abogado, por el representante legal o apoderado, a través del farmacéutico idóneo, y la solicitud deberá estar acompañada por los documentos que se especifican. La vigencia del certificado de inscripción será de 5 años.
Los Suplementos Dietéticos y/o Nutricionales con Propiedad Terapéutica, son productos cuyas concentraciones y recomendaciones en su formulación sobrepasen los requerimientos nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se indican para una condición clínica específica. También se considerarán aquellos productos que contengan extractos de plantas u otros productos botánicos, carbohidratos, aminoácidos, proteínas, ácido grasos y enzimas que se les atribuya o especifiquen alguna propiedad terapéutica.
La inscripción deberá ser solicitada a la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, mediante abogado, por el representante legal o apoderado, a través del farmacéutico idóneo, y la solicitud deberá estar acompañada por los documentos que se especifican. La vigencia del certificado de inscripción será de 5 años.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 28.794, 12 de junio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No