Decreto de Urgencia Nº 011-2020 — Modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto de Urgencia modifica diversos artículos de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, con la finalidad de establecer medidas orientadas a alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento, así como una eficiente gestión y prestación de los servicios de saneamiento. En la prestación de los servicios de saneamiento se busca la eficiencia, priorizando el aprovechamiento de las economías de escala y/o de alcance, la modernización de la gestión y la aplicación de tecnologías adecuadas a las condiciones culturales, socioeconómicas y ambientales del ámbito de prestación de los servicios.
Se incorpora el Título IV. Alternativas para el abastecimiento de agua y el tratamiento de agua residual. Para los efectos del nuevo Título, el abastecimiento de agua consiste en el acceso por el prestador de servicios de saneamiento a la infraestructura del titular de un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con la finalidad de captar volúmenes de agua disponibles que se presenten de las fuentes de agua superficial, subterránea o desalinizada comprendidas en el derecho de uso de agua o, cuando corresponda, mediante el reúso de agua residual tratada. Los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para realizar el tratamiento de agua residual con la participación de proveedores especializados.
Se incorpora el Título IV. Alternativas para el abastecimiento de agua y el tratamiento de agua residual. Para los efectos del nuevo Título, el abastecimiento de agua consiste en el acceso por el prestador de servicios de saneamiento a la infraestructura del titular de un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con la finalidad de captar volúmenes de agua disponibles que se presenten de las fuentes de agua superficial, subterránea o desalinizada comprendidas en el derecho de uso de agua o, cuando corresponda, mediante el reúso de agua residual tratada. Los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para realizar el tratamiento de agua residual con la participación de proveedores especializados.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 16 de enero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No