This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Legislativo Nº 1280 - Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Texto Único Ordenado. ("Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento", en virtud de la modificación introducida por el Decreto Legislativo 1620 de 2023).

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
El presente Decreto Legislativo aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, que tiene por objeto y finalidad: 1) Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; 2) Establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la presente Ley; 3) Establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento. Se reconoce a toda persona, natural o jurídica, domiciliada dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de los servicios de agua potable y saneamiento, el derecho a que éste le suministre los servicios de agua potable y saneamiento que brinda, acorde con la presente Ley, su Reglamento y las normas aplicables.
La presente Ley es de aplicación obligatoria a todos los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, incluyendo las municipalidades, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, rectoría, supervisión, fiscalización, sanción y financiamiento, entre otros, de los servicios de saneamiento.
Los servicios de saneamiento están conformados por sistemas y procesos: 1) Servicio de Agua Potable: a) Sistema de producción, que comprende los procesos de: captación, almacenamiento y conducción de agua cruda; tratamiento y conducción de agua tratada, mediante cualquier tecnología; b) Sistema de distribución, que comprende los procesos de: almacenamiento, distribución, entrega y medición al usuario mediante cualquier tecnología. 2) Servicio de Alcantarillado Sanitario, que comprende los procesos de: recolección, impulsión y conducción de aguas residuales hasta el punto de entrega para su tratamiento. 3) Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para disposición fi nal o reúso, que comprende los procesos de mejora de la calidad del agua residual proveniente del servicio de alcantarillado mediante procesos físicos, químicos, biológicos u otros, y los componentes necesarios para la disposición final o reúso. 4) Servicio de Disposición Sanitarias de Excretas, que comprende los procesos para la disposición final del agua residual y la disposición sanitaria de excretas a nivel intradomiciliario, con o sin arrastre hidráulico.
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), en su condición de organismo regulador, le corresponde garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la población y a la preservación del ambiente.
Se declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, comprendida por los predios y/o infraestructuras de todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, ejecutados o que vayan a ejecutarse, con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente. Los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial en virtud de la presente Ley y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en beneficio de la población. Los bienes que integran la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento son inalienables e imprescriptibles.
Los objetivos de la Política pública del Sector Saneamiento son: i) Incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, con la finalidad de alcanzar el acceso universal; ii) Reducir la brecha de infraestructura en el sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos; iii) Alcanzar la autonomía empresarial e integración de los prestadores de los servicios de saneamiento; iv) Incrementar los niveles de eficiencia en la prestación de servicios con altos indicadores de calidad, continuidad y cobertura; v) Lograr la gestión sostenible del ambiente y de los recursos hídricos en la prestación de los servicios de saneamiento.
Notes
El Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA (publicado en El Peruano el 26 de abril de 2020), el cual a su vez fue derogado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 26 de abril de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No