Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos. La presente Ley tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos.
La presente Ley establece que toda persona tiene derecho a: 1) Consumir alimentos inocuos; en el caso de alimentos de procedencia extranjera, únicamente se permitirá la importación de aquellos cuya producción, comercialización y consumo estén permitidos en el país de origen por no constituir riesgo para la salud; 2) Recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de alimentos, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de estos; 3) Recibir protección contra las practicas fraudulentas o engañosas; 4) Recibir protección contra la producción, importación, fraccionamiento, comercialización o traspaso a titulo gratuito de aumentos alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente; 5) La reparación por daños y perjuicios, como consecuencia del consumo de los alimentos que se ofrecen en el mercado.
Los proveedores deben suministrar alimentos sanos y seguros, siendo responsables directos por la inocuidad de los alimentos, en tal sentido están obligados a: 1) Cumplir con las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional y las normas que corresponda, así como las normas de rotulado; 2) Asegurar que el personal que intervenga en todas y cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, cumpla con realizarlo conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius; 3) Asegurar que el manejo poscosecha, la fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos se realice en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitaria y de inocuidad adecuadas, conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius; 4) Garantizar y responder, en el casa de alimentos elaborados industrialmente envasados, par el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase; 5) Brindar información, en el caso de alimentos elaborados industrialmente de manufactura nacional, en términos comprensibles en idioma castellano y de conformidad con el sistema legal de unidades de medida; y tratándose de alimentos elaborados industrialmente de manufactura extranjera, deberá brindarse en idioma castellano la información relacionada con el producto, las condiciones de las garantías, las advertencias y riesgos previsibles, así como los cuidados a seguir en caso se produzca un daño; 6) Adoptar en caso que se coloque en el mercado alimentos en los que posteriormente se detecte la existencia de peligros no previstos, las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los alimentos, disponer su sustitución e informar a los consumidores oportunamente las advertencias del caso.
Se crea la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humane a lo largo de toda la cadena alimentaria. en todo el territorio nacional; con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas.
La presente Ley establece que toda persona tiene derecho a: 1) Consumir alimentos inocuos; en el caso de alimentos de procedencia extranjera, únicamente se permitirá la importación de aquellos cuya producción, comercialización y consumo estén permitidos en el país de origen por no constituir riesgo para la salud; 2) Recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de alimentos, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de estos; 3) Recibir protección contra las practicas fraudulentas o engañosas; 4) Recibir protección contra la producción, importación, fraccionamiento, comercialización o traspaso a titulo gratuito de aumentos alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente; 5) La reparación por daños y perjuicios, como consecuencia del consumo de los alimentos que se ofrecen en el mercado.
Los proveedores deben suministrar alimentos sanos y seguros, siendo responsables directos por la inocuidad de los alimentos, en tal sentido están obligados a: 1) Cumplir con las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional y las normas que corresponda, así como las normas de rotulado; 2) Asegurar que el personal que intervenga en todas y cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, cumpla con realizarlo conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius; 3) Asegurar que el manejo poscosecha, la fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos se realice en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitaria y de inocuidad adecuadas, conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius; 4) Garantizar y responder, en el casa de alimentos elaborados industrialmente envasados, par el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase; 5) Brindar información, en el caso de alimentos elaborados industrialmente de manufactura nacional, en términos comprensibles en idioma castellano y de conformidad con el sistema legal de unidades de medida; y tratándose de alimentos elaborados industrialmente de manufactura extranjera, deberá brindarse en idioma castellano la información relacionada con el producto, las condiciones de las garantías, las advertencias y riesgos previsibles, así como los cuidados a seguir en caso se produzca un daño; 6) Adoptar en caso que se coloque en el mercado alimentos en los que posteriormente se detecte la existencia de peligros no previstos, las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro, tales como notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los alimentos, disponer su sustitución e informar a los consumidores oportunamente las advertencias del caso.
Se crea la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humane a lo largo de toda la cadena alimentaria. en todo el territorio nacional; con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 28 de junio de 2008.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by