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Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ─ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, cuyo objeto es establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional. Se establece el Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria (SINIA), que es el conjunto de principios, instrumentos e instancias, que de manera coordinada y en directa relación con todas las partes interesadas, gestiona la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de las etapas de producción y procesamiento primario de la cadena agroalimentaria y piensos. El SINIA está conformado por: 1) la Autoridad Competente de Nivel Nacional, ejercida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), como órgano rector del Sistema; 2) los Gobiernos Regionales; 3) los Gobiernos Locales (Municipalidades); 4) los usuarios del Sistema; y 5) los consumidores. Los elementos de actuación del SINIA son: la legislación agroalimentaria, la gestión de la inocuidad agroalimentaria, la vigilancia sanitaria, los servicios de laboratorio, y los programas de acción conjunta.
El presente Reglamento dispone que las personas naturales o jurídicas están obligadas a cumplir las medidas sanitarias de seguridad que el SENASA dicte en cualquiera de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos, siendo estas: la inmovilización, el retiro del mercado, la suspensión de actividades, el cierre temporal del establecimiento, el comiso o decomiso, y la disposición final. Por lo tanto, para la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional del Perú, la Autoridad Portuaria Nacional, las Autoridades en Transportes y Comunicaciones, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, servicios postales y demás instituciones públicas o privadas, autoridades civiles, políticas, militares, municipales, regionales y judiciales, deben brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ejercicio de sus funciones, entre otros, permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infraestructura; bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
Los productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP) y desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) que describan los métodos de saneamiento diario a ser cumplidos. El SENASA ejecutará el análisis de riesgo de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados que no cuenten con información que garantice su inocuidad para autorizar su ingreso al país, referido a los componentes de gestión y comunicación de riesgos, siguiendo los lineamientos establecidos en el Codex Alimentarius. Para el componente de evaluación del riesgo, convocará a profesionales del ámbito científico, académico y/o agropecuario.
Los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fijados en la norma nacional o en ausencia de ésta, los establecidos por el Codex Alimentarius. Para los alimentos agropecuarios primarios que se destinen a la exportación, además de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del país de destino. Asimismo, el SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir.
Para asegurar la rastreabilidad en todas las etapas de la producción y procesamiento primario, transporte, distribución y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos, los usuarios del sistema, según corresponda, deberán implementar un Plan Interno de Rastreabilidad según los Lineamientos y plazos que establecerá el SENASA, basado en el Codex Alimentarius, y les otorgará un Código de Rastreabilidad.
El SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión o divulgación. Así mismo, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 27 de abril de 2011.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No