Decreto Legislativo Nº 1241 - Fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer la lucha contra el tráfico ilícito de drogas (TID) en sus diversas manifestaciones, mediante la prevención, investigación y combate de dicho delito; así como el apoyo a la reducción de los cultivos ilegales de hoja de coca. El Estado fiscaliza el cultivo legal de todas las variedades de coca. Queda prohibido el cultivo de coca y almácigos en áreas no empadronadas por la autoridad competente. Igualmente queda prohibida la siembra de nuevas plantaciones y la resiembra en áreas de cultivos de coca erradicados. Las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas son objeto de erradicación de acuerdo a las metas planteadas en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en coordinación con las entidades competentes y es ejecutada por el Programa Especial de Erradicación del Ministerio del Interior, con apoyo de la Policía Nacional del Perú en lo que respecta a la seguridad. Los programas de reconversión de cultivos se regulan por las normas de la materia. La producción de hoja de coca legalmente cultivada debe ser entregada en su totalidad a la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima (ENACO S.A.) para su comercialización. Queda prohibido el cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie Papaver somníferum o de marihuana de la especie Cannabis sativa.
Entre las autoridades competentes y entidades de apoyo al TID, se encuentran: 1) la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), que propone las políticas y estrategias contra el TID y ejerce funciones de articulación con los sectores e instituciones involucrados en la lucha contra el TID; 2) el Ministerio del Interior, que conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas; 3) la Policía Nacional del Perú ejecuta las operaciones policiales de interdicción del TID.
Entre las autoridades competentes y entidades de apoyo al TID, se encuentran: 1) la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), que propone las políticas y estrategias contra el TID y ejerce funciones de articulación con los sectores e instituciones involucrados en la lucha contra el TID; 2) el Ministerio del Interior, que conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas; 3) la Policía Nacional del Perú ejecuta las operaciones policiales de interdicción del TID.
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Notes
Incorpora el Artículo 296-C al Código Penal: «Penalización de la resiembra. El propietario, posesionario o tercero, que haciendo uso de cualquier técnica de cultivo, resiembre parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos, aquellos predios de coca erradicados por el Estado, será reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años. Serán decomisados a favor del Estado, los predios que total o parcialmente estuvieran cultivados ilegalmente con plantas de coca, semillas y/o almácigos en áreas del territorio nacional, cualquiera sea la técnica utilizada para su cultivo, y no procedieran sus propietarios o posesionarios a sustituirlos o erradicarlos».
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 26 de septiembre de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No