Decreto Supremo Nº 006-2016-IN ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241, que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad normar el Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, respecto a la prevención, investigación y combate del delito de tráfico ilícito de drogas (TID), reducción de los cultivos ilegales de coca y el desarrollo alternativo integral y sostenible. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a las actividades de prevención, investigación y combate del TID, control de la producción y comercialización de la hoja de coca, reducción de los cultivos ilegales de coca, destrucción de los cultivos de marihuana (Cannabis sativa) y adormidera (Papaver somniferum), y el desarrollo alternativo integral y sostenible, inherentes a las funciones otorgadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas.
Las autoridades competentes en esta materia son la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Salud a través de su dependencia especializada, la Empresa Nacional de la Coca S.A. (ENACO), la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), el Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y otras entidades vinculadas directa o indirectamente en la lucha contra el TID. La industrialización de la hoja de coca por ENACO S.A, incluye la elaboración de pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína y demás derivados de la hoja de coca de producción lícita con fines benéficos. El Ministerio de Salud fiscaliza, certifica, controla y vigila la producción, ingreso al país, salida del país, distribución, almacenamiento, comercialización, dispensación, expendio y otras actividades relacionadas con sustancias químicas empleadas legalmente en la industria farmacéutica y que pueden ser susceptibles de utilización en los procesos de elaboración ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Los datos de georreferenciación de los predios empadronados para el cultivo legal de coca y de identificación de los conductores de dichos predios, son consignados en los registros catastrales y topográficos implementados por el Gobierno Nacional, Regional o Local, siendo provistos a título gratuito a ENACO S.A. para su gestión. La producción de hoja de coca proveniente de predios no empadronados, se encuentra al margen de la Ley. El cultivo de coca en resiembra parcial o total en los predios erradicados por el Estado, es ilícito y sancionado por el artículo 296-C del Código Penal.
El Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, como estrategia en la lucha contra el TID, está orientado a promover el cambio de actitudes de la población hacia un desarrollo y vida lícita y sostenible sin la influencia de la economía y actividades delictivas del tráfico ilícito de drogas, con inclusión social, que prioriza la gestión ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. DEVIDA es la entidad encargada de promover la sustitución de los cultivos de coca y otros sembríos que sirvan de insumo para la producción de drogas, mediante programas de desarrollo alternativo integral y sostenible.
Las autoridades competentes en esta materia son la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Salud a través de su dependencia especializada, la Empresa Nacional de la Coca S.A. (ENACO), la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), el Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y otras entidades vinculadas directa o indirectamente en la lucha contra el TID. La industrialización de la hoja de coca por ENACO S.A, incluye la elaboración de pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína y demás derivados de la hoja de coca de producción lícita con fines benéficos. El Ministerio de Salud fiscaliza, certifica, controla y vigila la producción, ingreso al país, salida del país, distribución, almacenamiento, comercialización, dispensación, expendio y otras actividades relacionadas con sustancias químicas empleadas legalmente en la industria farmacéutica y que pueden ser susceptibles de utilización en los procesos de elaboración ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Los datos de georreferenciación de los predios empadronados para el cultivo legal de coca y de identificación de los conductores de dichos predios, son consignados en los registros catastrales y topográficos implementados por el Gobierno Nacional, Regional o Local, siendo provistos a título gratuito a ENACO S.A. para su gestión. La producción de hoja de coca proveniente de predios no empadronados, se encuentra al margen de la Ley. El cultivo de coca en resiembra parcial o total en los predios erradicados por el Estado, es ilícito y sancionado por el artículo 296-C del Código Penal.
El Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, como estrategia en la lucha contra el TID, está orientado a promover el cambio de actitudes de la población hacia un desarrollo y vida lícita y sostenible sin la influencia de la economía y actividades delictivas del tráfico ilícito de drogas, con inclusión social, que prioriza la gestión ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales. DEVIDA es la entidad encargada de promover la sustitución de los cultivos de coca y otros sembríos que sirvan de insumo para la producción de drogas, mediante programas de desarrollo alternativo integral y sostenible.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 25 de junio de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No