Decreto Legislativo Nº 1283 - Modifica la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos previstos en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a efectos de promover, formalizar e implementar medidas que agilicen las actividades en materia forestal y de fauna silvestre.
Respecto a la simplificación administrativa en los procedimientos para el aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requieren plan de manejo. Para dicho aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o tumbar el individuo. El transporte de los productos desde las áreas de recolección hasta los depósitos o centros de acopio se realiza con el título habilitante correspondiente, previo el pago del derecho de aprovechamiento. Asimismo, respecto al registro de plantaciones forestales establecidas en costa y sierra, y el aprovechamiento en áreas con autorización de cambio de uso.
Se modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros aspectos, respecto a las Actividades forestales y de fauna silvestre en zonas de amortiguamiento, las Autorizaciones para extracción de plantas medicinales y vegetación acuática emergente y ribereña, los Centros de cría en cautividad de fauna silvestre y zoocriaderos, zoológicos y centros de rescate de fauna silvestre.
Respecto a la simplificación administrativa en los procedimientos para el aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requieren plan de manejo. Para dicho aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o tumbar el individuo. El transporte de los productos desde las áreas de recolección hasta los depósitos o centros de acopio se realiza con el título habilitante correspondiente, previo el pago del derecho de aprovechamiento. Asimismo, respecto al registro de plantaciones forestales establecidas en costa y sierra, y el aprovechamiento en áreas con autorización de cambio de uso.
Se modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros aspectos, respecto a las Actividades forestales y de fauna silvestre en zonas de amortiguamiento, las Autorizaciones para extracción de plantas medicinales y vegetación acuática emergente y ribereña, los Centros de cría en cautividad de fauna silvestre y zoocriaderos, zoológicos y centros de rescate de fauna silvestre.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 29 de diciembre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No