Decreto Legislativo Nº 1360 - Decreto Legislativo que precisa las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura como ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto precisar las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura como ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios. Se precisa que, en el marco de desarrollo de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura y de su área programática de acción sobre pluralidad étnica y cultural de la Nación, la identificación y reconocimiento de pueblos indígenas u originarios es desarrollada por el Viceministerio de Interculturalidad, a través de sus órganos técnicos. Asimismo, se precisa que en el marco de los procedimientos administrativos de reconocimiento de comunidades campesinas y comunidades nativas por parte de los gobiernos regionales, el Ministerio de Cultura emitirá los lineamientos que coadyuven al reconocimiento de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas u originarios.
Entre las funciones se incluye la gestión de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, creada por la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, que constituye una fuente de información para los distintos niveles de gobierno en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional.
Entre las funciones se incluye la gestión de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, creada por la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, que constituye una fuente de información para los distintos niveles de gobierno en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 22 de julio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No