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Ley Nº 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas que les afecten directamente. El Derecho a la consulta es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado.
Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben cumplir las siguientes etapas mínimas del proceso de consulta: 1) Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta; 2) Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados; 3) Publicidad de la medida legislativa o administrativa; 4) Información sobre la medida legislativa o administrativa; 5) Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente; 6) Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios; 7) Decisión.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 7 de septiembre de 2011.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No