Decreto Legislativo Nº 1387 - Fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización, sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
Country
Type of law
Legislation
Abstract
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones para fortalecer las competencias y las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera.
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad: 1) Garantizar el desarrollo competitivo y sostenible de la agricultura, contribuyendo a la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; 2) Ejercer las acciones de supervisión, fiscalización e imposición de sanciones y otras medidas administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en materias de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y producción orgánica; 3) Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y la preservación de los vegetales; 4) Promover las condiciones sanitarias para el desarrollo sostenido de la agroexportación, facilitando el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; 5) Regular la producción, comercialización, uso y disposición final de fertilizantes y sustancias afines, con el objeto de promover la competitividad de la agricultura nacional, la seguridad e inocuidad agroalimentaria, fortaleciendo las capacidades sanitarias de los productores agropecuarios; 6) Mejorar la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos.
El SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica, ejerce sus competencias, a través de: a) Formular la regulación en materias de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, así como la producción orgánica, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; b) Normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios; c) Ejercer la función normativa, la tipificación de infracciones y la escala de sanciones, respecto a los incumplimientos, en el ámbito y en materia de sus competencias; d) Gestionar la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; así como ejercer la fiscalización de la producción orgánica; e) Dictar sanciones y otras medidas administrativas en el ejercicio de su facultad fiscalizadora y potestad sancionadora en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica; f) Establecer procedimientos, protocolos o guías para el desarrollo de las actividades de supervisión o fiscalización y, aplicación de medidas administrativas; g) Dictar los mecanismos y brindar asistencia técnica que sea necesaria para el desarrollo de las funciones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad: 1) Garantizar el desarrollo competitivo y sostenible de la agricultura, contribuyendo a la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; 2) Ejercer las acciones de supervisión, fiscalización e imposición de sanciones y otras medidas administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en materias de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y producción orgánica; 3) Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y la preservación de los vegetales; 4) Promover las condiciones sanitarias para el desarrollo sostenido de la agroexportación, facilitando el acceso a los mercados de los productos agrarios nacionales; 5) Regular la producción, comercialización, uso y disposición final de fertilizantes y sustancias afines, con el objeto de promover la competitividad de la agricultura nacional, la seguridad e inocuidad agroalimentaria, fortaleciendo las capacidades sanitarias de los productores agropecuarios; 6) Mejorar la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos.
El SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica, ejerce sus competencias, a través de: a) Formular la regulación en materias de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, así como la producción orgánica, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; b) Normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios; c) Ejercer la función normativa, la tipificación de infracciones y la escala de sanciones, respecto a los incumplimientos, en el ámbito y en materia de sus competencias; d) Gestionar la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; así como ejercer la fiscalización de la producción orgánica; e) Dictar sanciones y otras medidas administrativas en el ejercicio de su facultad fiscalizadora y potestad sancionadora en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; y, la producción orgánica; f) Establecer procedimientos, protocolos o guías para el desarrollo de las actividades de supervisión o fiscalización y, aplicación de medidas administrativas; g) Dictar los mecanismos y brindar asistencia técnica que sea necesaria para el desarrollo de las funciones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 4 de septiembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends