Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI — Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización, sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación del Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización, sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), con la finalidad de contribuir a la regulación de las materias de competencia y rectoría del SENASA, proporcionando una adecuada gobernanza y seguridad jurídica. El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación a toda persona natural o jurídica, entidad de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del SENASA.
El ente rector de la sanidad agraria es el SENASA y administra los siguientes sistemas: 1) Sistema de cuarentena en sanidad agraria; 2) Sistema de vigilancia en sanidad agraria; 3) Sistema de insumos agrarios; 4) Sistema de diagnóstico en sanidad agraria. Asimismo, ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional; y en materia de registro, control, comercialización y uso de productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas), de conformidad con el marco jurídico andino y nacional.
El SENASA es el ente rector en materia de: 1) Fertilizantes y sustancias afines para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de su uso y minimizar sus efectos adversos para la salud y el ambiente; 2) Inocuidad Agroalimentaria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y administra el Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria; 3) Producción orgánica, ejerce la rectoría en acciones de fiscalización y sanción, así como la autoridad en certificación de la producción orgánica, y administra el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica; 4) Autoridad en Semillas, con competencia para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas correspondientes.
El ente rector de la sanidad agraria es el SENASA y administra los siguientes sistemas: 1) Sistema de cuarentena en sanidad agraria; 2) Sistema de vigilancia en sanidad agraria; 3) Sistema de insumos agrarios; 4) Sistema de diagnóstico en sanidad agraria. Asimismo, ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional; y en materia de registro, control, comercialización y uso de productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas), de conformidad con el marco jurídico andino y nacional.
El SENASA es el ente rector en materia de: 1) Fertilizantes y sustancias afines para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de su uso y minimizar sus efectos adversos para la salud y el ambiente; 2) Inocuidad Agroalimentaria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y administra el Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria; 3) Producción orgánica, ejerce la rectoría en acciones de fiscalización y sanción, así como la autoridad en certificación de la producción orgánica, y administra el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica; 4) Autoridad en Semillas, con competencia para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas correspondientes.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 1º de enero de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends