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Decreto Legislativo Nº 1435 - Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT).

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
El presente Decreto Legislativo establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), disponiendo a tal fin la reestructuración del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) como Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), así como la liquidación del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE). A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo el FONIPREL se denomina Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT). Asimismo, toda referencia al FONIPREL y al FONIE debe entenderse hecha al FIDT.
El FIDT tiene como finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y de estudios de preinversión, incluyendo los estudios de perfil y las fichas técnicas, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial.
Los criterios de asignación de los recursos del FIDT son: 1) Mapa de pobreza y mapa de necesidades básicas insatisfechas u otros instrumentos que provean información sobre la pobreza y las necesidades básicas insatisfechas; 2) Magnitud de los recursos recibidos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para inversiones; 3) Cierre de brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos; 4) Grado de articulación de las inversiones entre regiones o entre provincias o distritos; 5) Proyectos de mancomunidades; 6) Consistencia con los objetivos priorizados, metas e indicadores del programa multianual de inversiones regional o local, o con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo concertado regional o local, de ser el caso; 7) Cumpla con las condiciones de dimensionamiento y sostenibilidad y hayan sido declarados viables o cuenten con aprobación, según corresponda, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; 8) Ubicación en zonas de frontera.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 16 de septiembre de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No