Decreto Supremo Nº 001-2019-EF ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), creado por el Decreto Legislativo N° 1435. El FIDT tiene por finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial. El financiamiento o cofinanciamiento que otorga el FIDT para la ejecución de inversiones puede incluir la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, de acuerdo a lo que establezcan las bases del concurso, y para la elaboración de estudios de preinversión, que incluye la elaboración de estudios de perfil o fichas técnicas, según corresponda.
Los recursos del FIDT se destinan a las inversiones y estudios de preinversión que tengan por objeto la prestación de los siguientes servicios que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de brindar o de garantizar en el ámbito de sus competencias: 1) Servicios de salud básica; 2) Desnutrición infantil y /o anemia infantil; 3) Servicios de educación básica; 4) Infraestructura vial; 5) Servicios de saneamiento; 6) Electrificación rural; 7) Infraestructura agrícola; 8) Telecomunicación rural; 9) Apoyo al desarrollo productivo.
La ponderación para la determinación del puntaje de calificación de las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tiene en consideración las líneas de evaluación siguientes: a) Calidad de las inversiones en términos de identificación, efectividad, rentabilidad social y sostenibilidad, en lo que resulte aplicable; b) Articulación de las inversiones entre niveles de gobierno, teniendo en cuenta si abarcan el ámbito de una Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal, Junta de Coordinación Interregional o Asociación de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable; c) Ubicación en zona de frontera; d) Consistencia de las inversiones o estudios de preinversión con los objetivos priorizados, metas e indicadores del Programa Multianual de Inversiones regional o local, o con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo local concertados.
Los recursos del FIDT se destinan a las inversiones y estudios de preinversión que tengan por objeto la prestación de los siguientes servicios que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de brindar o de garantizar en el ámbito de sus competencias: 1) Servicios de salud básica; 2) Desnutrición infantil y /o anemia infantil; 3) Servicios de educación básica; 4) Infraestructura vial; 5) Servicios de saneamiento; 6) Electrificación rural; 7) Infraestructura agrícola; 8) Telecomunicación rural; 9) Apoyo al desarrollo productivo.
La ponderación para la determinación del puntaje de calificación de las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tiene en consideración las líneas de evaluación siguientes: a) Calidad de las inversiones en términos de identificación, efectividad, rentabilidad social y sostenibilidad, en lo que resulte aplicable; b) Articulación de las inversiones entre niveles de gobierno, teniendo en cuenta si abarcan el ámbito de una Mancomunidad Regional, Mancomunidad Municipal, Junta de Coordinación Interregional o Asociación de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable; c) Ubicación en zona de frontera; d) Consistencia de las inversiones o estudios de preinversión con los objetivos priorizados, metas e indicadores del Programa Multianual de Inversiones regional o local, o con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo local concertados.
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Notes
Deroga el Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE).
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 4 de enero de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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