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Decreto Legislativo Nº 1490 - Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la telesalud.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
El presente Decreto Legislativo, — considerando que la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha demostrado la importancia de utilizar la telesalud para brindar atención, especialmente como medio de reducir el riesgo de contaminación causada por el contacto cercano, y que la telesalud debe trascender la respuesta a la emergencia, fortaleciendo la capacidad de respuesta de nuestro sistema de salud —, tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a fortalecer los alcances de la telesalud. El presente Decreto Legislativo modifica e introduce nuevas definiciones; entre ellas la de telesalud: Servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, entre otros.
Respecto a los tipos de telemedicina, establece los siguientes servicios: i) Teleconsulta; ii) Teleinterconsulta; iii) Teleorientación; iv) Telemonitoreo; v) Otros establecidos por el Ministerio de Salud mediante resoluciones ministeriales. En la prestación de los servicios de telesalud se garantiza las condiciones legales, profesionales, deontológicas y económicas igual que el servicio prestado de manera presencial en lo que sea pertinente considerando la naturaleza de los servicios de telesalud. La Superintendencia Nacional de Salud se encarga de la supervisión del cumplimiento de las condiciones del servicio.
En caso de declaratoria de emergencia nacional o alerta roja, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) brindarán el servicio de telemonitoreo, teleorientación y telegestión de manera obligatoria, de acuerdo a su capacidad resolutiva. En caso de declaratoria de emergencia nacional, los operadores de telefonía y de servicio de internet facilitarán a la población el acceso gratuito a los canales de comunicación que disponga el Ministerio de salud con su Red Nacional de Telesalud para los servicios de telesalud.
Respecto a los Datos abiertos en Telesalud y telemedicina, el Ministerio de Salud publica datos o conjunto de datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos sobre Telesalud que, como mínimo, comprendan: UBIGEO y nombre de la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que presta servicios de telesalud, cartera de servicio de telesalud que presta la IPRESS, y cantidad de profesionales que prestan servicios de telemedicina en cada IPRESS.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 10 de mayo de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No