Decreto Supremo Nº 005-2021-SA — Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento que tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan la implementación y desarrollo de la Telesalud, así como el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud y el Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a todo el sector salud.
La Política Nacional y Sectorial de Telesalud, que el Ministerio de Salud diseña, formula, planea, dirige, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente y que ejecuta en el marco de sus funciones, permite alinear la actuación en los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos y fortalecer el desarrollo y la implementación de los servicios de salud, contribuyendo a garantizar la calidad, oportunidad y eficiencia de los mismos. En caso de declaratoria de emergencia nacional o alerta roja, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), — que son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación —, brindan el servicio de telemonitoreo, teleorientación y telegestión de manera obligatoria, de acuerdo a su capacidad resolutiva.
La Política Nacional y Sectorial de Telesalud, se implementa por intermedio del Plan Nacional y los Planes Regionales y de Lima Metropolitana, que permiten articular la intervención pública y privada, para sostener el desarrollo e implementación de los servicios de Telesalud, en bienestar de la población. El Ministerio de Salud elabora el Plan Nacional de Telesalud, con la participación de instituciones que implementan y desarrollan la Telesalud.
La Política Nacional y Sectorial de Telesalud, que el Ministerio de Salud diseña, formula, planea, dirige, conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa periódicamente y que ejecuta en el marco de sus funciones, permite alinear la actuación en los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos y fortalecer el desarrollo y la implementación de los servicios de salud, contribuyendo a garantizar la calidad, oportunidad y eficiencia de los mismos. En caso de declaratoria de emergencia nacional o alerta roja, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), — que son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación —, brindan el servicio de telemonitoreo, teleorientación y telegestión de manera obligatoria, de acuerdo a su capacidad resolutiva.
La Política Nacional y Sectorial de Telesalud, se implementa por intermedio del Plan Nacional y los Planes Regionales y de Lima Metropolitana, que permiten articular la intervención pública y privada, para sostener el desarrollo e implementación de los servicios de Telesalud, en bienestar de la población. El Ministerio de Salud elabora el Plan Nacional de Telesalud, con la participación de instituciones que implementan y desarrollan la Telesalud.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 23 de enero de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No