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Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas.

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Type of law
Legislation
Source

Keywords

Abstract
La Ley consta de 10 títulos, 147 artículos y un anexo con las definiciones de los términos. INDICE: Disposiciones generales (I); Conservación y preservación de las aguas (II); Usos de las aguas (III); Aguas subterráneas (IV); Aguas minero-medicinales (V); Propiedades marginales (VI); Estudios y obras (VII); Servidumbres (VIII); Extinción de los usos y de los delitos, faltas y sanciones (IX); Jurisdicción administrativa (X).
La presente Ley establece que las aguas, sin excepción alguna, son propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible; no hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas; el uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país (art. 1º). La Ley prevé que el Estado deberá: a) formular la política general de su utilización y desarrollo; b) planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a efectuarse en forma múltiple, económica y racional; c) inventariar y evaluar su uso potencial; d) conservar, preservar e incrementar dichos recursos; y e) realizar y mantener actualizados los estudios hidrológicos, hidrobiológicos, hidrogeológicos, meterológicos y demás que fueren necesarios en las cuencas hidrográficas del territorio nacional (art. 2º). La jurisdicción administrativa en materia de aguas y las conexas corresponden al Ministerio de Agricultura y Pesquería, salvo las relativas a las aguas minero-medicinales y las de orden sanitario que competen al Ministerio de Salud (art. 128).
Date of text
Notes
Que deroga el Código de Aguas del 24 de febrero de 1902.
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Comercio de Lima, 26 de julio de 1969.
Publication reference
FAL Nº 19-3, 1970, págs. 1-30.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Repealed by