Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI ─ Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, que tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la finalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la eficacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas. Todo plaguicida de uso agrícola importado, fabricado ó producido, formulado, envasado, distribuido o comercializado en el país, deberá estar registrado en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
El registro de plaguicidas de uso agrícola, es exigible para los siguientes productos: 1. Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); 2. Plaguicidas Biológicos de Uso Agrícola (PBUA); 2.1 Agentes de control biológico microbianos (ACBM); 2.1.1 Entomopatógenos (bacterias, nematodos, hongos, protozoos, virus); 2.1.2. Antagonistas (hongos y bacterias); 2.1.3. Bioherbicidas (hongos y bacterias); 2.2 Extractos vegetales (EV); 2.3 Preparados minerales (PM); 2.4 Semioquímicos (SQ); 2.4.1 Feromonas; 2.4.2 Aleloquímicos (alomonas, kairomonas, sinomonas y anti monas, entre otros), para el control de plagas; 3. Reguladores de crecimiento de plantas (RCP); 4. Plaguicidas atípicos.
exigible para los siguientes productos: 1. Los elaborados o formulados a partir de Organismos Vivos Modificados (OVM), fertilizantes, acondicionadores de suelo, reguladores de pH, coadyuvantes y los inoculantes biológicos para las plantas, elaborados con base en microorganismos que favorecen o promueven el crecimiento de las plantas y aquellos que tienen acción simbiótica; 2. Los extractos vegetales excepto las sustancias químicas purificadas o moléculas análogas; 3. Los preparados minerales excepto aquellos que se obtengan por síntesis molecular y los que presenten riesgos para la salud humana; 4. Los parasitoides, predatores, antibióticos de microorganismos; y toxinas de microorganismos; 5. Los insumos agrícolas con acción biocida producidos y usados por los agricultores en la agricultura familiar, quedando prohibida su comercialización.
El registro de plaguicidas de uso agrícola, es exigible para los siguientes productos: 1. Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); 2. Plaguicidas Biológicos de Uso Agrícola (PBUA); 2.1 Agentes de control biológico microbianos (ACBM); 2.1.1 Entomopatógenos (bacterias, nematodos, hongos, protozoos, virus); 2.1.2. Antagonistas (hongos y bacterias); 2.1.3. Bioherbicidas (hongos y bacterias); 2.2 Extractos vegetales (EV); 2.3 Preparados minerales (PM); 2.4 Semioquímicos (SQ); 2.4.1 Feromonas; 2.4.2 Aleloquímicos (alomonas, kairomonas, sinomonas y anti monas, entre otros), para el control de plagas; 3. Reguladores de crecimiento de plantas (RCP); 4. Plaguicidas atípicos.
exigible para los siguientes productos: 1. Los elaborados o formulados a partir de Organismos Vivos Modificados (OVM), fertilizantes, acondicionadores de suelo, reguladores de pH, coadyuvantes y los inoculantes biológicos para las plantas, elaborados con base en microorganismos que favorecen o promueven el crecimiento de las plantas y aquellos que tienen acción simbiótica; 2. Los extractos vegetales excepto las sustancias químicas purificadas o moléculas análogas; 3. Los preparados minerales excepto aquellos que se obtengan por síntesis molecular y los que presenten riesgos para la salud humana; 4. Los parasitoides, predatores, antibióticos de microorganismos; y toxinas de microorganismos; 5. Los insumos agrícolas con acción biocida producidos y usados por los agricultores en la agricultura familiar, quedando prohibida su comercialización.
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Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 29 de enero de 2015.
Source language
Spanish
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No
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