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Decreto Supremo Nº 015-95-AG ─ Reglamento sobre el registro, comercialización y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El Reglamento sobre el Registro, comercialización y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines consta de 16 capítulos, 50 artículos, 3 disposiciones complementarias, 3 transitorias y 9 anexos. INDICE: Definiciones (I); Registro (II); Inscripción (III); Registro del producto experimental (IV); Registro de producto químico formulado o producto biológico formulado (V); Etiquetado (VI); Ampliación de uso y de país de origen (VII); Pago de derechos (VIII); Cancelación del registro y restricción de uso (IX); Productos cancelados y deteriorados (X); Comercialización (XI); Responsabilidad (XII); Obligación de informar (XIII); Inspecciones y pesquisas (XIV); Medidas de seguridad (XV); Publicidad (XVI); Definiciones (anexo 1); Datos del ingrediente activo y/o material técnico (anexo 2); Datos físico-químicos del producto formulado (anexo 3); Ensayos biológicos del producto formulado (anexo 4); Toxicidad biológica del producto formulado (anexo 5); Requisitos para el etiquetado de plaguicidas agrícolas y sustancias afines (anexo 6); Clasificación toxicológica (anexo 7); Limites permisibles en el contenido del principio activo (anexo 8); Declaración jurada para la importación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines (anexo 9).
El Reglamento establece que los plaguicidas agrícolas y sustancias afines, las entidades y personas relacionadas con su fabricación, importación, formulación, envasado y comercialización, deberán estar previamente inscritos en los registros respectivos que a nivel nacional llevará el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) (art. 2º). El SENASA establecerá y conducirá obligatoriamente los siguientes registros: 1) producto experimental; 2) material técnico; 3) producto químico formulado; 4) producto biológico formulado; 5) importador-exportador; 6) fabricante y envasador; 7) distribuidor; 8) profesional responsable (art. 3º). Se podrá importar plaguicidas agrícolas y sustancias afines cuando procedan de países que los tienen registrados y autorizados para su libre comercialización interna y haya sido previamente registrado en nuestro país (art. 5º). El SENASA está facultado para practicar pesquisas sobre plaguicidas agrícolas desde su importación o fabricación hasta su utilización en el campo (art. 42).
Date of text
Notes
Que deroga el Decreto Supremo Nº 027-91-AG.
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Peruano Nº 5467, 16 de junio de 1995, págs. 132414-132422.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No