Decreto Supremo Nº 001-94-PE ─ Reglamento de la Ley General de Pesca.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 14 títulos, 213 artículos y 14 disposiciones complementarias. INDICE: Normas básicas (I); Ordenamiento pesquero (II); Actividad pesquera (III); Recursos hidrobiológicos para fines ornamentales (IV); Actividad pesquera artesanal (V); Pesca por embarcaciones de bandera extranjera (VI); Acuicultura (VII); Protección del medio ambiente (VIII); Concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias (IX); Régimen de promoción a la actividad pesquera (X); Registro general de pesquería (XI); Coordinación institucional (XII); Prohibiciones, infracciones y sanciones (XIII); Definiciones operativas (XIV).
El Ministerio de Pesquería promueve el equilibrio dinámico entre el desarrollo socio-económico, la conservación y el uso sostenido del ambiente y los recursos hidrobiológicos, conforme a los principios y normas de la Constitución política, del Código del medio ambiente y los recursos naturales, del Código sanitario de alimentos y demás disposiciones aplicables; el control del cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias, ampliatorias, modificatorias y/o conexas, es competencia del Ministerio de Pesquería por medio de sus diversas dependencias orgánicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos estatales (art. 2º). La actividad pesquera, para los efectos de su administración, comprende todas las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales; la actividad pesquera se entiende como un conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtención de los beneficios que derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos (art. 4º).
El Ministerio de Pesquería promueve el equilibrio dinámico entre el desarrollo socio-económico, la conservación y el uso sostenido del ambiente y los recursos hidrobiológicos, conforme a los principios y normas de la Constitución política, del Código del medio ambiente y los recursos naturales, del Código sanitario de alimentos y demás disposiciones aplicables; el control del cumplimiento de lo establecido por el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias, ampliatorias, modificatorias y/o conexas, es competencia del Ministerio de Pesquería por medio de sus diversas dependencias orgánicas, sin perjuicio del control que corresponde ejercer a otros organismos estatales (art. 2º). La actividad pesquera, para los efectos de su administración, comprende todas las actividades que directa o indirectamente tienen por objeto la utilización de los recursos vivos del mar y de las aguas continentales; la actividad pesquera se entiende como un conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtención de los beneficios que derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos (art. 4º).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Peruano Nº 4945, 15 de enero de 1994, págs. 120252-120264.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implements
Implemented by