Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca.
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Type of law
Legislation
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Abstract
La Ley consta de 12 títulos y 90 artículos. Su objeto es normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido y asegurar un aprovechamiento responsable de recursos. INDICE: Normas básicas (I); Ordenamiento pesquero (II); Actividad pesquera (III): Investigación y capacitación (1), Extracción (2), Procesamiento (3), Comercialización y servicios (4); Actividad pesquera artesanal (V); Acuicultura (V); Concesiones, autorizaciones, permisos y licencias (VI); Pesca por embarcaciones extranjeras (VII); Registro general de pesquería (VIII); Régimen de promoción a la actividad pesquera (IX); Coordinación institucional (X); Prohibiciones, infracciones y sanciones (XI); Disposiciones transitorias y finales (XII).
La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad (art. 1º). El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos-pesqueros, económicos y sociales (art. 10). El Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales (art. 11). Tales sistemas de ordenamiento deberán considerar, según el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, talla mínimas, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, y su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población (art. 12). El Ministerio de Pesquería norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros ministerios y demás organismos competentes las acciones que les correspondan (art. 64).
La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad (art. 1º). El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos-pesqueros, económicos y sociales (art. 10). El Ministerio de Pesquería, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales (art. 11). Tales sistemas de ordenamiento deberán considerar, según el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, talla mínimas, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, y su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población (art. 12). El Ministerio de Pesquería norma las acciones propias de la actividad pesquera y coordina con otros ministerios y demás organismos competentes las acciones que les correspondan (art. 64).
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Notes
Ultima reforma Ley N° 31749, publicada el 20 de mayo de 2023.Que deroga el Decreto Legislativo Nº 750.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano N 4549, 22 de diciembre de 1992, p gs. 111357-111362.
Publication reference
FAL N 42, 1993, p gs. 291-294.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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