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Decreto Supremo Nº 003-2024-MIDAGRI que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31315 (Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional). Su objetivo es contribuir al desarrollo e implementación de políticas públicas que garanticen el derecho de la población al acceso permanente a una alimentación saludable. Para una mejor aplicación de las disposiciones, el artículo 3º del Reglamento contiene varias definiciones, por ejemplo: actividad agraria, agricultura familiar, agroecología, atención alimentaria, enfoque "Una Salud".
El capítulo II del Reglamento rige el marco general para promover políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, mientras que el capítulo III se refiere al marco institucional.
El capítulo IV regula los sistemas alimentarios sostenibles. Son sostenibles cuando proporcionan seguridad alimentaria y nutricional para todos de tal manera que no se comprometan las bases económicas, sociales y ambientales para generar seguridad alimentaria y nutricional para las generaciones futuras. Los sistemas alimentarios sostenibles incorporan cualidades que respaldan las dimensiones de la seguridad alimentaria y nutricional. Estas cualidades son: a) Productivo y próspero para asegurar la disponibilidad de alimentos suficientes e inocuos; b) Equitativo e inclusivo para garantizar el acceso de todas las personas a los alimentos y los medios de subsistencia dentro de ese sistema; c) Respetuoso y democrático para garantizar la participación de todas las personas y grupos, incluidos los más vulnerables, para que puedan tomar decisiones en la configuración de ese sistema; d) Resiliente para garantizar la estabilidad frente a perturbaciones y crisis; e) Regenerativo para asegurar la sostenibilidad en todas sus dimensiones; f) Saludable y nutritivo .
Por último, el capítulo V reglamenta los mecanismos de coordinación para atención de emergencias sanitarias, mientras que el capítulo VI regula el Observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional, un instrumento que tiene como objetivo generar evidencia oportuna, relevante y de calidad provista por las entidades comprendidas en el presente Reglamento, que contribuya al análisis crítico, la toma de decisiones y la medición del cumplimiento de los resultados en materia de la seguridad alimentaria y nutricional.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No