This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Supremo Nº 003-98-PE ─ Reglamento de la Ley Nº 26920, para la operación de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 metros cúbicos.

Country
Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
El presente Reglamento de la Ley Nº 26.920, que consta de 12 artículos y 3 disposiciones complementarias, cuyo objeto es regular el acceso a las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras de madera construidas con una capacidad de bodega de hasta 110 metros cúbicos y que realizan faenas de pesca en el ámbito marítimo peruano fuera de la franja costera de las 5 millas marinas, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional (art. 1º). Están comprendidos dentro de los alcances de la excepción de autorización de incremento de flota los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega entre 32,6 y 110 metros cúbicos. No están incluidas las embarcaciones pesqueras de consumo humano directo especializadas, las multipropósito destinadas a pesquerías pelágicas o demersales, así como las arrastreras que utilicen redes de arrastre de fondo o de media agua orientadas a la extracción del recurso merluza y fauna acompañante (art. 2º). Los armadores de las embarcaciones pesqueras materia del presente Reglamento deberán solicitar el permiso de pesca correspondiente ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería o ante las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería (art. 6º).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6431, 2 de febrero de 1998, págs. 156994-156996.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No