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Ley Nº 26920 - Exceptúa del requisito de incremento de la flota a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 metros cúbicos.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley, que consta de 3 artículos, dispone que los armadores pesqueros que cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera, con una capacidad de bodega de hasta 110 metros cúbicos y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25.977 de 1992, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6429, 31 de enero de 1998, pág. 156917.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No