Ley Nº 26920 - Exceptúa del requisito de incremento de la flota a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 metros cúbicos.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley, que consta de 3 artículos, dispone que los armadores pesqueros que cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera, con una capacidad de bodega de hasta 110 metros cúbicos y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25.977 de 1992, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6429, 31 de enero de 1998, pág. 156917.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by