Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI ─ Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que regula la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua, y las acciones de supervisión, fiscalización y sanción a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). El Reglamento considera considera “Usuario de Agua” a toda persona natural o jurídica que posea un derecho de uso de agua otorgado por la ANA. Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.
El sistema hidráulico común es el conjunto de obras hidráulicas conexas entre sí, empleadas para brindar el servicio de suministro de agua a un conjunto de usuarios, y comprende uno o más sectores hidráulicos: a) el Sector hidráulico mayor, que comprende aquella infraestructura hidráulica que permite el suministro de agua hasta los sectores hidráulicos menores, así como la infraestructura de drenaje principal; b) el Sector hidráulico menor, que comprende aquella infraestructura hidráulica que, a partir del sector hidráulico mayor, permite el suministro de agua hasta los usuarios de agua, así como la infraestructura de drenaje secundario; y c) el Sector hidráulico de aguas subterráneas, que permite la extracción, observación, medición y distribución de agua subterránea o medición del nivel freático.
Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, sin fines de lucro, que canalizan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, y están conformadas exclusivamente por usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio.
El sistema hidráulico común es el conjunto de obras hidráulicas conexas entre sí, empleadas para brindar el servicio de suministro de agua a un conjunto de usuarios, y comprende uno o más sectores hidráulicos: a) el Sector hidráulico mayor, que comprende aquella infraestructura hidráulica que permite el suministro de agua hasta los sectores hidráulicos menores, así como la infraestructura de drenaje principal; b) el Sector hidráulico menor, que comprende aquella infraestructura hidráulica que, a partir del sector hidráulico mayor, permite el suministro de agua hasta los usuarios de agua, así como la infraestructura de drenaje secundario; y c) el Sector hidráulico de aguas subterráneas, que permite la extracción, observación, medición y distribución de agua subterránea o medición del nivel freático.
Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales o jurídicas, sin fines de lucro, que canalizan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, y están conformadas exclusivamente por usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio.
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Web site
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Peruano, 3 de abril de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by