Resolución Nº 118-2015-ANA ─ Lineamientos para la Supervisión de Juntas de Usuarios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba los Lineamientos para la Supervisión de Juntas de Usuarios, que tienen por objetivo establecer los procedimientos y uniformizar los criterios para desarrollar las acciones de supervisión y el inicio de la fiscalización a las Juntas de Usuarios respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua y en su Reglamento. Los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria por los servidores de la dirección de línea encargada del reconocimiento administrativo, fiscalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua y de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) encargados efectuar labores de supervisión, y por las Juntas de Usuarios a nivel nacional.
La función supervisora consiste en la verificación del cumplimiento (o no) de las obligaciones legales y técnicas de las Juntas de Usuarios referidas a la operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica y prestación del servicio de suministro de agua. Las acciones de supervisión son consideradas como actuaciones previas que pueden generar el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador. La supervisión es desarrollada por un equipo dirigido por el Administrador Local del Agua o el profesional que este designe. Los integrantes del equipo deben tener capacitación previa y dominio sobre la base legal que sirve de sustento a los presentes lineamientos; además deben contar con experiencia en gestión de recursos hídricos.
La función Fiscalizadora consiste en el desarrollo de las actuaciones conducentes a la imposición de sanciones y medidas complementarias por el incumplimiento de obligaciones de las juntas de usuarios advertidas durante la etapa de supervisión. Las acciones de fiscalización comprenden a las actuaciones del Procedimiento Administrativo Sancionador. La fiscalización es desarrollada por: a) el Administrador Local del Agua y servidores que este designe quienes intervienen en la etapa de instrucción; b) el Subdirector de la Unidad de Asesoría Jurídica quien brinda la orientación legal requerida durante el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador; c) el Director de la Autoridad Administrativa del Agua y, de considerarlo necesario, por el profesional que designe entre las subdirecciones a su cargo.
La función supervisora consiste en la verificación del cumplimiento (o no) de las obligaciones legales y técnicas de las Juntas de Usuarios referidas a la operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica y prestación del servicio de suministro de agua. Las acciones de supervisión son consideradas como actuaciones previas que pueden generar el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador. La supervisión es desarrollada por un equipo dirigido por el Administrador Local del Agua o el profesional que este designe. Los integrantes del equipo deben tener capacitación previa y dominio sobre la base legal que sirve de sustento a los presentes lineamientos; además deben contar con experiencia en gestión de recursos hídricos.
La función Fiscalizadora consiste en el desarrollo de las actuaciones conducentes a la imposición de sanciones y medidas complementarias por el incumplimiento de obligaciones de las juntas de usuarios advertidas durante la etapa de supervisión. Las acciones de fiscalización comprenden a las actuaciones del Procedimiento Administrativo Sancionador. La fiscalización es desarrollada por: a) el Administrador Local del Agua y servidores que este designe quienes intervienen en la etapa de instrucción; b) el Subdirector de la Unidad de Asesoría Jurídica quien brinda la orientación legal requerida durante el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador; c) el Director de la Autoridad Administrativa del Agua y, de considerarlo necesario, por el profesional que designe entre las subdirecciones a su cargo.
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No