Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de la de Ley de Conciliación, que regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional. Se modifican aspectos relacionados con el Conciliador, que es la persona acreditada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) para el ejercicio de la función conciliadora, quien para su desempeño requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el MINJUS y tener vigente la habilitación en el RNU del MINJUS. Para llevar a cabo procedimientos conciliatorios en materias especializadas, el Conciliador deberá contar con el reconocimiento del MINJUS que acredite tal especialización. Asimismo, se modifica las condiciones para la la Renovación de la Habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, disponiendo que los conciliadores que no se sometan al procedimiento de renovación se encontrarán impedidos de ejercer la función conciliadora. La renovación de la habilitación se efectuará cada cinco años contados a partir de la fecha de la Resolución que otorgó la habilitación o la renovación en su caso.
Asimismo, se modifican los requisitos que deberán cumplir para su autorización de funcionamiento como Centro de Conciliación, que pueden ser personas jurídicas de derecho público o privado. Las instalaciones que se propongan para el funcionamiento de un Centro de Conciliación serán de uso exclusivo del servicio de conciliación extrajudicial, debiendo contar como mínimo con los ambientes descritos en el Reglamento de la Ley. El MINJUS no autorizará el funcionamiento de Centros de Conciliación en locales que no garanticen el principio de confidencialidad de la información derivada del desarrollo del procedimiento conciliatorio, ni la idoneidad, seguridad y calidad del servicio y adecuada atención al público, relativas a ubicación, infraestructura, ambientes, instalaciones y servicios.
Respecto a lo requisitos previstos en el Reglamento que debe cumplir el Capacitador en materia especializada; se dispone que el Capacitador Principal que cumpla con los requisitos necesarios es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de conciliación especializada. La calificación de capacitador en materia especializada no genera una nueva inscripción en el RNU de capacitadores, correspondiendo sólo la inscripción de su condición de capacitador especializado en el citado Registro.
Asimismo, se modifican los requisitos que deberán cumplir para su autorización de funcionamiento como Centro de Conciliación, que pueden ser personas jurídicas de derecho público o privado. Las instalaciones que se propongan para el funcionamiento de un Centro de Conciliación serán de uso exclusivo del servicio de conciliación extrajudicial, debiendo contar como mínimo con los ambientes descritos en el Reglamento de la Ley. El MINJUS no autorizará el funcionamiento de Centros de Conciliación en locales que no garanticen el principio de confidencialidad de la información derivada del desarrollo del procedimiento conciliatorio, ni la idoneidad, seguridad y calidad del servicio y adecuada atención al público, relativas a ubicación, infraestructura, ambientes, instalaciones y servicios.
Respecto a lo requisitos previstos en el Reglamento que debe cumplir el Capacitador en materia especializada; se dispone que el Capacitador Principal que cumpla con los requisitos necesarios es autorizado por la DCMA para dictar los cursos de conciliación especializada. La calificación de capacitador en materia especializada no genera una nueva inscripción en el RNU de capacitadores, correspondiendo sólo la inscripción de su condición de capacitador especializado en el citado Registro.
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Date of text
Repealed
No
Publication reference
Compendio de Normas sobre Conciliación Extrajudicial, Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, 2012.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No